HOME/ACTUALIDAD/REFUERZAN REQUISITOS PARA INSCRIBIR AUTO…
    05 de agosto de 2026·NORMATIVA, REGULATORIO, ADUANA, COMERCIO-EXTERIOR

    REFUERZAN REQUISITOS PARA INSCRIBIR AUTOS CLÁSICOS

    La DNRNPACP endurece la documentación, la verificación física y los antecedentes exigidos para inscribir automotores y motovehículos en el Registro de Automotores Clásicos.

    REFUERZAN REQUISITOS PARA INSCRIBIR AUTOS CLÁSICOS

    La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios reformó el régimen de inscripción en el Registro de Automotores Clásicos. El cambio central es más exigencia documental y técnica: suma una declaración jurada con dos testigos en ciertos supuestos, refuerza la verificación física y ordena acreditar mejor el origen del vehículo.

    QUÉ CAMBIA PARA PEDIR LA INSCRIPCIÓN

    La nueva redacción del artículo 2° exige que, para solicitar la inscripción en el Registro de Automotores Clásicos, tanto de automotores inscriptos como no inscriptos, se cuente con el dictamen previo de entidades habilitadas por la Dirección Nacional. Ese dictamen debe referir, como mínimo, a las características y breve historia del automotor, el año aproximado de fabricación y si mantiene sus partes originales, con la salvedad de piezas de desgaste normal como neumáticos, baterías, tapizados o pintura.

    El trámite se peticiona mediante la Solicitud Tipo “Automotores Clásicos (CL)”, que debe presentarse ante alguna de las entidades habilitadas. La norma indica que esa solicitud será suministrada por el “Ente Cooperador M.J. y D.H. - Cámara del Comercio Automotor, Leyes Nº 23.283- 23.412” y que su precio comprenderá el arancel del trámite.

    También fija qué documentación puede acompañarse: certificado de fabricación o de importación; orden judicial o administrativa; copia del Título del Automotor si ya está inscripto; o una declaración jurada suscripta por el interesado, avalada por dos testigos, formalizada por instrumento público ante autoridad notarial o judicial. En el caso de la declaración jurada, el dictamen de la entidad habilitada debe contener un detalle integral y fundado de los antecedentes históricos, con documentación que respalde la posesión e historial del bien.

    VERIFICACIÓN FÍSICA Y RESPALDO DOCUMENTAL

    La disposición incorpora una exigencia operativa relevante: en todos los casos deberá adjuntarse una verificación física efectuada en planta habilitada. Para automotores ya inscriptos en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, puede acompañarse copia de la verificación practicada al momento de la inscripción inicial.

    Además, el expediente debe incluir material fotográfico completo para identificar sin dudas el vehículo: ambos laterales, vista frontal, vista posterior, vistas del interior y codificaciones de motor y de chasis o cuadro. Las fotografías deben estar visadas con firma y sello de la autoridad que realice la verificación.

    La norma también prevé que, si durante las revisiones se detectan modificaciones, reemplazos o restauraciones de partes que hagan perder las condiciones que justificaron el encuadre como clásico, la entidad revisora deberá informar a la Dirección Nacional para que disponga la revocación de la registración especial.

    QUÉ DEBEN REVISAR LAS EMPRESAS Y GESTORES

    • Si el vehículo fue importado, verificar si corresponde el certificado de importación para ingresos al país a partir de 1991.
    • Si es motovehículo nacional, verificar el certificado de fabricación para producciones a partir de 1989; en automotores nacionales, a partir de 1977.
    • Si falta documentación de origen, preparar la declaración jurada con dos testigos y el respaldo histórico y fotográfico exigido.

    La disposición también ordena que, una vez practicada la inscripción, el Registro Seccional comunique el dominio asignado al Departamento Control de Inscripciones por correo electrónico, junto con copia de la solicitud, la verificación y la constancia de origen y titularidad. La vigencia rige desde el día de su publicación.