El Ministerio de Economía, mediante la Resolución 830/2026, incorporó al ordenamiento jurídico argentino el Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre —ATIT—, suscripto el 4 de agosto de 2025 en el ámbito de la ALADI.
La norma no modifica aranceles, posiciones NCM ni requisitos aduaneros sobre mercaderías. Su efecto se concentra en el régimen sancionatorio aplicable a las empresas de transporte internacional terrestre que operan bajo el ATIT, tanto en cargas como en pasajeros.
Contexto
El ATIT es el acuerdo regional que regula el transporte internacional terrestre entre Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay. Dentro de ese esquema, el régimen de infracciones y sanciones establece las multas aplicables a las empresas transportistas cuando se verifican incumplimientos en operaciones internacionales.
El antecedente principal es el Segundo Protocolo Adicional sobre Infracciones y Sanciones, que clasificó las infracciones en leves, medias, graves y gravísimas, fijando los montos de las multas en dólares estadounidenses.
Qué cambia
La Resolución 830/2026 internaliza el Sexto Protocolo Adicional al ATIT, que introduce modificaciones al artículo 6° del Segundo Protocolo Adicional sobre Infracciones y Sanciones.
Según los considerandos de la norma, la modificación responde a la situación económico-financiera que atraviesan las empresas de transporte automotor de cargas y pasajeros, motivo por el cual los Estados Parte acordaron reducir los montos de las sanciones previstas.
En términos prácticos, la medida apunta a adecuar el régimen de multas aplicable a transportistas internacionales que operan dentro del esquema ATIT.
Alcance
La resolución alcanza a empresas de transporte internacional terrestre habilitadas para operar bajo el ATIT.
El impacto puede observarse principalmente en operaciones regionales por carretera, especialmente en tráficos con países limítrofes o vinculados al acuerdo: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay.
Entrada en vigencia
El protocolo incorporado entrará en vigor 60 días después de que la Secretaría General de la ALADI comunique a las Partes Signatarias la recepción de las notificaciones internas necesarias para su puesta en vigencia.
Esto significa que la publicación de la resolución en Argentina no implica necesariamente aplicación inmediata del nuevo régimen. La fecha efectiva dependerá de la comunicación formal de ALADI a los países signatarios.
Interpretación operativa
Para empresas importadoras y exportadoras, el punto relevante no está en la clasificación arancelaria ni en los tributos, sino en la contratación y control de transportistas internacionales.
Una reducción de sanciones puede aliviar el costo de incumplimientos para empresas transportistas, pero no elimina la necesidad de verificar habilitaciones, documentación de transporte, permisos, MIC/DTA, seguros, condiciones del vehículo y cumplimiento de las reglas aplicables en cada jurisdicción.
En operaciones terrestres regionales, los problemas suelen aparecer cuando hay diferencias entre la documentación comercial, la documentación de transporte y los datos declarados ante los organismos de control. Aunque esta resolución trate específicamente el régimen sancionatorio, sigue siendo importante revisar que el transportista esté correctamente habilitado bajo ATIT y que la operación esté documentada de forma consistente.