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    02 de agosto de 2026·NORMATIVA, ADUANA, COMERCIO-EXTERIOR, LOGISTICA

    PRACTICAJE Y PILOTAJE: BAJAN BARRERAS Y CAMBIAN EXENCIONES

    El decreto aprueba un nuevo reglamento, redefine exenciones y fija plazos, tarifas máximas y reglas de habilitación para prácticos y baqueanos.

    PRACTICAJE Y PILOTAJE: BAJAN BARRERAS Y CAMBIAN EXENCIONES

    El Poder Ejecutivo aprobó un nuevo reglamento para el practicaje y pilotaje en ríos, puertos, pasos y canales, con cambios que apuntan a la habilitación de prácticos, las exenciones por conocimiento de zona, la facturación del servicio y la intervención de la Prefectura Naval Argentina y la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN). Para las empresas que operan en comercio exterior, el punto práctico es claro: se reordenan las condiciones de prestación en tramos y puertos clave, y se fijan reglas más precisas sobre quién puede quedar exceptuado, cómo se acredita y qué documentación debe presentarse.

    QUÉ CAMBIA EN LA OPERACIÓN DEL SERVICIO

    El nuevo régimen mantiene al practicaje y pilotaje como servicio público y establece que los prácticos habilitados podrán ser contratados libremente por los usuarios como profesionales independientes. También dispone que los servicios de transporte necesarios para el embarque y desembarque del práctico, sean terrestres, acuáticos o aéreos, podrán ser prestados y/o contratados libremente por los usuarios o por terceros.

    En paralelo, la norma fija que la ANPYN determinará tarifas máximas para cada tipo de servicio y que esas tarifas abarcarán todas las acciones y conceptos propios del practicaje y pilotaje necesarios para la efectiva prestación. El texto agrega que no podrán cobrarse en forma separada maniobras como fondeo o atraque, salvo adicionales aprobados por la normativa pertinente emitida por la ANPYN.

    También se incorpora una obligación de transparencia: las empresas o entidades que ofrezcan servicios de practicaje, pilotaje, baquía, transporte o complementarios deberán publicar mensualmente los precios en sus portales y remitir trimestralmente a la ANPYN y a la Autoridad Nacional de la Competencia información detallada de los servicios brindados y el precio acordado.

    • La Prefectura Naval Argentina llevará el registro de los prácticos habilitados, “sin límite de número”.
    • La negativa injustificada a usar un medio de transporte habilitado provisto por el usuario se considera falta grave.
    • La ARMADA ARGENTINA tendrá CIENTO OCHENTA (180) días corridos para transferir los procesos de titulación a la Prefectura.

    EXENCIONES, BAQUEANOS Y PLAZOS DE ACREDITACIÓN

    El anexo operativo redefine los umbrales de practicaje obligatorio por zona y mantiene exenciones específicas, entre ellas las previstas para buques argentinos en determinadas áreas del Río de la Plata y para buques que cumplan las prescripciones del artículo 17 del Decreto N° 817/92. Además, el nuevo artículo 17 sustituido por el decreto fija un esquema de acreditación para prescindir del servicio: dentro de los TRES (3) años precedentes, y sin interrupciones superiores a SEIS (6) meses, deben acreditarse DIEZ (10) viajes de ida y DIEZ (10) de regreso, con al menos TRES (3) en el último año.

    Para esa excepción, el capitán, armador o quien este designe debe presentar una declaración jurada ante la Prefectura Naval Argentina. En el caso de capitanes extranjeros, la declaración debe acompañarse con documentación emitida por la autoridad competente del Estado de nacionalidad, de la bandera del buque o de la jurisdicción que corresponda. La Prefectura debe verificar y otorgar el certificado de conocimiento de zona en un plazo de CINCO (5) días hábiles desde la presentación; si no rechaza ni observa en ese plazo, el certificado se otorga de manera automática.

    El anexo también precisa que los aspirantes a práctico, baqueano fluvial y certificado de conocimiento de zona deben cumplir viajes de práctica, convocatorias públicas a examen y registro de viajes por parte de la Prefectura. Para empresas navieras, agentes marítimos y operadores logísticos, el foco inmediato está en revisar si sus rutas, esloras, calados y trayectos quedan alcanzados por las nuevas exenciones o por la obligación de embarcar práctico o baqueano, y en ordenar la documentación que permita sostener esa posición ante la autoridad marítima.