PESCA PRORROGA BENEFICIOS ARANCELARIOS PARA FLOTA FRESQUERA
El CFP extendió hasta el 31 de marzo de 2027 las suspensiones y reducciones transitorias aplicables a la flota fresquera y a ciertas capturas.

El Consejo Federal Pesquero prorrogó hasta el 31 de marzo de 2027 las medidas transitorias que alivian la carga arancelaria sobre parte de la operatoria de la flota fresquera. Para las empresas del sector, la novedad relevante es que se extienden suspensiones y reducciones ya vigentes sobre el Derecho Único de Extracción (DUE) y sobre el Derecho de Transferencia de CITC, con alcances distintos según especie y destino de la captura.
QUÉ SE PRORROGA Y HASTA CUÁNDO
La resolución extiende tres decisiones previas. Primero, prorroga hasta el 31 de marzo de 2027 la suspensión dispuesta por la Resolución CFP N° 4/2025 y sus modificatorias. Segundo, mantiene hasta esa misma fecha la suspensión de la aplicación de los aranceles base establecidos en el Anexo I de la Resolución N° 12/2014, tal como había sido dispuesta por la Resolución CFP N° 2/2026. Tercero, prorroga hasta el 31 de marzo de 2027 la disposición transitoria prevista por la Resolución CFP N° 3/2026.
En términos prácticos, la medida sigue impactando sobre operaciones vinculadas con la flota fresquera nacional y con determinadas capturas de merluza común, especies del “variado costero” y transferencias de CITC de merluza común. El texto oficial no introduce un nuevo régimen, sino una extensión temporal de beneficios ya conocidos por el sector.
QUÉ OPERACIONES QUEDAN ALCANZADAS
Según los considerandos, la prórroga alcanza a la suspensión transitoria del DUE para capturas de merluza común (Merluccius hubbsi) y de las especies que integran el “variado costero”, con excepción de los condrictios, realizadas por buques fresqueros. También se mantiene la reducción transitoria del 50% del Derecho de Transferencia de las CITC de merluza común para los buques pesqueros habilitados a operar exclusivamente como fresqueros.
Además, el texto recuerda que la Resolución N° 4/2025 había elevado al 70% la reducción del arancel base para volúmenes de captura destinados al procesamiento en establecimientos ubicados en tierra, con excepción del calamar (Illex argentinus) y de las especies bajo manejo precautorio, como el abadejo (Genypterus blacodes) y los condrictios. Esa referencia ayuda a ubicar el alcance material de la prórroga, aunque la norma actual se limita a extender el plazo de las medidas ya adoptadas.
- La vigencia de la resolución rige desde el día de la fecha.
- El nuevo vencimiento común es el 31 de marzo de 2027.
- El texto no crea un trámite nuevo ni modifica formularios.
Para las empresas pesqueras y operadores vinculados, conviene verificar qué especie, destino de captura y tipo de buque encuadran en cada beneficio, porque la prórroga no unifica todos los supuestos ni elimina las excepciones ya previstas.



