13 de marzo de 2026·REGULATORIO
NUEVO RÉGIMEN PARA TAMBOS QUE ABASTECEN EXPORTACIONES A LA UE Y REINO UNIDO
SENASA establece un procedimiento para habilitar tambos que proveen leche a exportaciones lácteas hacia la UE y Reino Unido, reforzando requisitos sanitarios y trazabilidad.
Mediante la Resolución 200/2026, publicada el 13 de marzo de 2026, el SENASA aprobó un procedimiento específico para habilitar tambos que abastecen leche a plantas elaboradoras de productos lácteos destinados a exportación a la Unión Europea y al Reino Unido.
La medida apunta a adecuar el sistema local a las exigencias sanitarias y de calidad requeridas por estos mercados.
Alcance del régimen
La norma aplica a toda persona humana o jurídica responsable de tambos que provean leche a plantas que elaboren productos o subproductos lácteos con destino a la UE y Reino Unido.
No introduce requisitos comerciales ni modifica la operatoria aduanera. Establece una habilitación sanitaria previa como condición operativa para integrar la cadena exportadora.
El foco está en el origen: asegurar que la materia prima cumpla con estándares exigidos por los mercados de destino.
Procedimiento y requisitos
La habilitación deberá gestionarse ante SENASA mediante formulario específico, a través de plataformas oficiales.
Entre los principales puntos:
Vigencia de la habilitación: 2 años
Posibilidad de renovación anticipada (hasta 3 meses antes)
Inspección a cargo de SENASA con resultado “Aceptable” o “No aceptable”
Hasta tres instancias de reinspección en caso de incumplimientos
Bloqueo de nuevas solicitudes por un año si no se alcanza aprobación
Se incorpora además la figura del co-responsable sanitario, siendo obligatoria la intervención de un médico veterinario en el proceso.
Control y fiscalización
El SENASA podrá disponer la suspensión preventiva o baja de la habilitación ante incumplimientos detectados durante su vigencia.
Las habilitaciones existentes continuarán vigentes hasta su renovación, momento en el cual deberán adecuarse al nuevo régimen.
Impacto operativo
Para exportadores y plantas lácteas:
Validación obligatoria del origen de la leche
Revisión de tambos proveedores
Ajustes en contratos y procesos de control
Para producción primaria:
Adecuación de condiciones sanitarias y documentación
Coordinación con veterinarios responsables
Para logística y comercio exterior:
Impacto indirecto en planificación productiva
Condicionamiento en la conformación de lotes exportables
Mayor exigencia en trazabilidad de origen
Consideración
La norma no modifica el despacho aduanero, pero incide en una etapa crítica previa: el origen de la mercadería.
En exportaciones agroalimentarias, el cumplimiento no comienza en la aduana, sino en la producción. Este tipo de medidas refuerza esa lógica y condiciona la viabilidad operativa de la exportación.



