NUEVAS MEDIDAS Y PERMISOS PARA BITRENES Y CARGAS ESPECIALES
El Decreto 689/2026 reemplaza el Anexo R del Decreto 779/95 y actualiza pesos, dimensiones, tolerancias y permisos para transporte de cargas.

El Decreto 689/2026 sustituye el Anexo R del Decreto 779/95 y reordena las reglas de pesos, dimensiones, tolerancias y permisos para vehículos de transporte de pasajeros y carga de jurisdicción nacional. Para las empresas, el cambio relevante es que incorpora nuevas configuraciones, fija límites concretos para bitrenes y vehículos especiales, y deja abierta la posibilidad de que la Secretaría de Transporte actualice el régimen con plazos de implementación gradual.
QUÉ CAMBIA EN PESOS, DIMENSIONES Y CONFIGURACIONES
El nuevo Anexo R detalla longitudes máximas para ómnibus, vehículos con semirremolque, camiones con acoplado y bitrenes. Entre los datos más sensibles para la operación, la unidad tractora con semirremolque articulado tendrá un largo máximo de 19,30 m, y de 19,60 m para unidades tractoras alimentadas con combustibles alternativos, GNC dedicado, eléctricos puros o híbridos. Para la unidad tractora con dos semirremolques biarticulados, el anexo admite hasta 30,25 m y hasta 31,25 m para las unidades con esos mismos combustibles alternativos.
En bitrenes, el texto distingue configuraciones B2 y B3 y aclara que no requieren Permiso Especial de Tránsito para circular por rutas nacionales, con la salvedad de los tramos restringidos definidos por la Resolución Nº 1196/25 del Ministerio de Economía y sus futuras modificaciones. También indica que los puentes con capacidad portante limitada no son tramos restringidos, pero la libre circulación queda supeditada a no exceder los límites de la estructura.
El anexo también incorpora tolerancias y condiciones técnicas. Para vehículos de transporte de pasajeros y de carga con suspensión neumática o equivalente, los pesos máximos por eje o conjunto se incrementan un 5%, siempre que no se supere el peso máximo del vehículo o combinación. Además, para vehículos que no hayan sido diseñados originalmente con suspensión neumática y utilicen cubiertas superanchas, se fija un peso máximo total por eje de 6.000 kg, con una excepción específica para vehículos diseñados originalmente con suspensión mecánica y motorización a GNC de fábrica, donde el eje direccional puede llegar a 7.000 kg si el fabricante lo avala técnicamente.
PERMISOS, CONTROL Y PLAZOS QUE CONVIENE REVISAR
La norma mantiene un esquema de permisos para cargas indivisibles, cargas con exceso de largo y vehículos especiales. En varios supuestos, el permiso se otorga para un itinerario prefijado y, cuando se trate de cargas semejantes en peso y volumen, tendrá validez de un año. Para vehículos con exceso de largo, el anexo fija velocidades máximas de 80 km/h hasta 31,25 m y de 60 km/h cuando superen esa longitud o exista simultaneidad de excesos.
También aparecen obligaciones técnicas que impactan en la habilitación y en la revisión técnica: los vehículos cero kilómetro incorporados deberán contar con ABS, EBS y ESC según cronograma de implementación definido por la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, y los talleres de modificación registrados deberán tipificar la escalabilidad de la nueva carga resultante en el certificado de Revisión Técnica Obligatoria. Para el pesaje, el anexo exige instrumentos de Clase IIII, contraste no mayor a 12 meses y comprobante de pesaje con datos mínimos de la medición, patente, fecha, hora y características del instrumento.
En términos prácticos, las empresas que operan flotas de cargas generales, bitrenes, equipos especiales o unidades a GNC dedicado deberían verificar tres puntos antes de despachar: compatibilidad de la configuración con el nuevo Anexo R, documentación técnica y de taller, y necesidad de permiso según el tipo de carga, longitud y corredor de circulación. La Secretaría de Transporte queda facultada para dictar medidas de actualización y para fijar plazos de implementación gradual, excepciones o prórrogas.



