MINERÍA REDEFINE EL TRÁMITE ADUANERO PARA IMPORTAR CON BENEFICIO
La Secretaría de Minería aprobó un procedimiento digital para el artículo 21 de la ley 24.196 y actualizó el listado NCM alcanzado.

La Secretaría de Minería aprobó un nuevo procedimiento para usar el beneficio del artículo 21 de la ley 24.196 y reemplazó el esquema operativo anterior por una tramitación digital con declaración jurada, verificación formal y validación aduanera. Para las empresas mineras y prestadores de servicios vinculados, el cambio central está en cómo se presenta, qué datos deben declararse y cuándo puede oficializarse la importación.
QUÉ CAMBIA EN LA TRAMITACIÓN
El anexo I establece que el beneficio se gestiona a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), con una declaración jurada de destino minero por cada operación de importación, que podrá comprender hasta un máximo de treinta (30) ítems. La Dirección de Inversiones Mineras debe verificar la información dentro de cinco (5) días hábiles administrativos de ingresada la solicitud y, si la admite, la remite por VUCEA a la Dirección General de Aduanas para su validación en el SIM.
Una vez validada en el SIM, el beneficiario queda habilitado para oficializar las destinaciones definitivas de importación para destino minero exclusivo, hasta agotar las cantidades autorizadas. La declaración jurada mantiene su vigencia mientras el beneficiario conserve su inscripción en el registro de la ley 24.196 y no esté suspendido en el uso de los beneficios del régimen.
El texto también precisa que los bienes pueden ser nuevos, usados o reacondicionados, pero con reglas distintas según el caso. Para bienes usados, la aptitud para el destino minero debe acreditarse con una certificación de aptitud para uso minero; si no se acompaña al presentar la declaración jurada, puede presentarse dentro de sesenta (60) días corridos desde la oficialización. Para bienes reacondicionados, se exige una certificación técnica con contenido mínimo y, si el reacondicionamiento no reúne los requisitos fijados, el bien recibe el tratamiento de usado.
LISTADO NCM Y CONTROLES QUE CONVIENE REVISAR
El anexo II aprueba el listado de posiciones arancelarias NCM que pueden importarse al amparo del régimen. El universo es amplio e incluye bienes de capital, equipos especiales, partes, repuestos, accesorios e insumos. En paralelo, el anexo I fija causales concretas de desestimación, entre ellas inconsistencias entre la posición arancelaria y la descripción del proyecto, numeración no correlativa de los ítems, o la falta de afectación al destino minero exclusivo.
- La declaración jurada debe incluir CUIT, proyecto minero, descripción de cada bien, cantidad, unidad de medida, NCM y modalidad de importación.
- Si el beneficiario está comprendido en RIGI, debe declarar además la NCM a once (11) dígitos.
- Los trámites iniciados antes de la vigencia seguirán con la normativa aplicable al momento de su presentación.
Para operaciones con leasing, el anexo exige identificar dador, tomador y vencimiento contractual, y prevé que el tomador pague los tributos dentro de los diez (10) días hábiles administrativos si no recibe el bien en plazo o pierde la tenencia por causas previstas. En términos prácticos, las empresas deberían revisar su circuito documental, la correspondencia entre proyecto, bien y NCM, y la adecuación de TAD y SIM antes de iniciar nuevas solicitudes.



