MINERÍA REDEFINE EL RECUPERO DE IVA PARA EXPLORACIÓN
La Secretaría de Minería fijó un nuevo procedimiento técnico y documental para pedir la devolución del IVA en proyectos mineros bajo el artículo 14 bis.

La Secretaría de Minería aprobó un procedimiento específico para la intervención técnica en las solicitudes de devolución del crédito fiscal del IVA previsto en el artículo 14 bis de la ley 24.196. En la práctica, las empresas inscriptas en el régimen minero deberán ordenar el trámite entre el SIR de ARCA y el expediente electrónico en TAD, con documentación técnica y respaldatoria alineada entre ambos sistemas.
QUIÉNES PUEDEN PEDIR LA DEVOLUCIÓN
El anexo limita el acceso a los sujetos inscriptos en el Régimen de Inversiones para la Actividad Minera que, además, revistan la condición de responsable inscripto en IVA. La solicitud debe referirse a créditos fiscales originados en importaciones y adquisiciones de bienes y servicios destinados a actividades de exploración, en un proyecto minero de titularidad del beneficiario.
También fija condiciones sustanciales que conviene revisar antes de iniciar el trámite: los créditos deben haberse generado con posterioridad a la notificación del acto de inscripción; el beneficiario no debe haber estado suspendido en el goce de los beneficios durante el período fiscal involucrado; y el crédito debe estar pagado en su totalidad. El texto agrega que no se dará curso cuando se conozca la pérdida de vigencia de los derechos mineros, una sanción de clausura o cierre, o cualquier otra medida que inhabilite la exploración.
QUÉ DOCUMENTACIÓN EXIGE EL NUEVO CIRCUITO
El pedido se inicia en el Sistema Integral de Recupero (SIR), bajo el código 006 y el Formulario F 8147. Allí el beneficiario debe individualizar el proyecto minero y adjuntar la Declaración de Impacto Ambiental o su actualización, más una descripción de la actividad exploratoria que incluya ubicación, cronograma, listado de bienes y servicios, vinculación con la DIA y toda otra documentación que permita verificar la relación directa con la exploración.
Luego, el trámite continúa en TAD, donde debe presentarse el número de la solicitud iniciada en el SIR, la individualización del proyecto, las facturas en PDF en el mismo orden de carga, las órdenes y comprobantes de pago, y los despachos de importación cuando corresponda. La documentación cargada en TAD debe reflejar de manera exacta y fidedigna lo registrado en el SIR.
- Si la presentación comprende más de un proyecto, la documentación debe ordenarse de manera separada e individualizada para cada uno.
- Si la Dirección Nacional de Inversiones Mineras formula observaciones, el plazo de subsanación es de diez (10) días hábiles administrativos.
- La intervención técnica debe expedirse dentro de treinta (30) días hábiles administrativos, con el cómputo suspendido durante la subsanación.
QUÉ CAMBIA PARA LOS TRÁMITES EN CURSO
La resolución deja sin efecto el artículo 2° de la resolución 83/2004 y entra en vigencia desde su publicación. A la vez, aclara que los trámites iniciados por el procedimiento anterior continúan hasta su finalización por ese mismo mecanismo, salvo que el beneficiario desista y arranque un nuevo trámite por SIR. Para las empresas mineras, el punto crítico pasa por verificar que la documentación técnica, los comprobantes y la titularidad del proyecto coincidan en todo el circuito.



