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    01 de septiembre de 2026·NORMATIVA, INDUSTRIA, COMERCIO-EXTERIOR

    KIT 4.0 SE ABRE A TODAS LAS MIPYMES

    El programa de cofinanciamiento digital deja de ser industrial y pasa a todas las empresas MiPyME que cumplan los requisitos y usen el catálogo vigente.

    KIT 4.0 SE ABRE A TODAS LAS MIPYMES

    La Resolución 343/2026 amplía el alcance del Programa KIT 4.0: ya no queda limitado al sector industrial y pasa a admitir empresas que acrediten su condición de MiPyME, siempre que cumplan los requisitos de elegibilidad y operen con los Servicios/KIT estandarizados del catálogo vigente. Para las empresas, el cambio relevante es que la evaluación deja de depender del sector y pasa a concentrarse en la condición MiPyME, la antigüedad en la actividad, la situación fiscal y previsional, y la correspondencia entre la solución digital elegida y la actividad económica declarada.

    QUÉ CAMBIA EN EL ACCESO AL PROGRAMA

    La norma sustituye el régimen de “Sujetos del Programa” y redefine a la empresa destinataria como la que solicita el Ticket de Elegibilidad y Reserva de Cupo (TER), selecciona un Servicio/KIT estandarizado y un Proveedor PEC, y suscribe el Acta de Recepción Conforme. Además, aclara que la destinataria no es beneficiaria del FONPEC ni tiene titularidad sobre ese beneficio.

    El cambio operativo más importante está en el universo habilitado: podrán acceder al programa las empresas que desarrollen actividades en la República Argentina, independientemente del sector económico en el que operen. La propia resolución también deja sin efecto el Anexo IV de la Resolución 8/26, que contenía las restricciones sectoriales.

    REQUISITOS QUE SIGUEN VIGENTES

    Para ser elegibles como destinatarias, las empresas deben acreditar cuatro condiciones concretas: tener dos años o más en la actividad económica por la que postulan la solicitud; desarrollar actividades económicas en la República Argentina; no poseer deuda fiscal y/o previsional exigible al momento de la presentación; y presentar Certificado MiPyME vigente.

    La resolución mantiene además una limitación práctica que conviene revisar antes de iniciar la gestión: los Servicios/KIT serán provistos exclusivamente por Proveedores PEC que integren el listado que pondrá a disposición la autoridad de aplicación en su página web institucional. También aclara que la ampliación del universo de empresas no implica sumar automáticamente nuevas soluciones digitales al programa; las solicitudes deben encuadrarse en los Servicios/KIT estandarizados del catálogo vigente, con sus alcances, componentes, gastos elegibles, entregables y verificables técnicos.

    • Verificar que la empresa tenga al menos dos años en la actividad por la que solicita el beneficio.
    • Confirmar que no existan deudas fiscales o previsionales exigibles al momento de presentar la solicitud.
    • Corroborar que el Servicio/KIT elegido esté en el catálogo vigente y que el proveedor figure en el listado oficial.

    La medida entra en vigencia a partir de su publicación y faculta a la Subsecretaría de Industria y Economía del Conocimiento a dictar normas complementarias. Para empresas que venían descartando el programa por no ser industriales, la lectura práctica es clara: el acceso se amplía, pero la validación documental y la compatibilidad técnica del KIT siguen siendo decisivas.