INASE AUTORIZA LOTES DE SEMILLAS EN TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN
El INASE habilita inscribir lotes de producción de cultivares aún en trámite y fija condiciones para su gestión, reserva y comercialización posterior.

El INASE habilitó la inscripción de lotes de producción de semillas de cultivares que todavía están en trámite de inscripción en el Registro Nacional de Cultivares. Para las empresas semilleras, la novedad ordena una instancia previa de producción bajo fiscalización, pero también impone límites claros sobre quién puede pedirla, cómo se gestiona y cuándo puede comercializarse.
QUÉ HABILITA LA RESOLUCIÓN
La medida autoriza la inscripción de lotes de producción de semillas de cultivares que se encuentren en trámite de inscripción en el Registro Nacional de Cultivares de la Dirección Nacional de Registro de Variedades. Esa inscripción debe realizarse a través del Sistema de Gestión y “en cumplimiento con los procedimientos y condiciones establecidas para la especie de que se trate”.
La solicitud debe indicar “el nombre del cultivar tal cual como figura en el expediente presentado” ante la Dirección Nacional de Registro de Variedades. Además, solo puede presentarla “el solicitante titular de dicho expediente”.
En la práctica, la norma busca permitir que la multiplicación de semillas avance mientras corre el trámite de inscripción varietal, pero sin desengancharla del circuito de fiscalización. El propio texto señala que la semilla producida podrá recibir la “Clase Fiscalizada” conforme la reglamentación aplicable.
PLAZOS, RESTRICCIONES Y CONDICIONES OPERATIVAS
El trámite del lote debe cumplir con “todos los pasos establecidos en el Anexo III de la Resolución N° 42 de fecha 6 de abril de 2000” y sus modificatorias. El texto oficial no reproduce ese procedimiento, por lo que su aplicación concreta deberá verificarse en esa norma complementaria.
Una vez transcurrido el ciclo de cultivo y mientras no finalice la inscripción del cultivar, el solicitante podrá reservar la producción obtenida mediante la opción “Carrie”, con posibilidad de comercializarla en la campaña siguiente. Sin embargo, la resolución fija dos límites relevantes: no se pueden solicitar Documentos de Autorización de Venta (DAV) hasta que el registro esté finalizado y el cultivar figure publicado en el Catálogo Nacional de Cultivares, y tampoco se pueden realizar cesiones de lotes ni de producción mientras no esté incluido en ese catálogo.
El período máximo para mantener un cultivar en esta situación es de DOS (2) años. Todo “Carrie” que supere ese plazo deberá ser obligatoriamente descartado. La excepción expresamente mencionada alcanza a las especies de multiplicación agámica.
- La inscripción se canaliza por el Sistema de Gestión del INASE.
- La solicitud solo la puede presentar el titular del expediente de inscripción varietal.
- DAV y cesiones quedan bloqueados hasta la publicación en el Catálogo Nacional de Cultivares.
La vigencia rige a partir de su publicación, por lo que las empresas que trabajen con cultivares en trámite pueden revisar desde ahora si sus lotes, su documentación y su circuito de comercialización encuadran en estas condiciones.



