INASE ACTUALIZA EL ROTULADO DE VIVEROS Y CÍTRICOS
La resolución redefine rótulos, datos obligatorios y QR para materiales de propagación de frutales, forestales, rosa y cítricos.

El INASE actualizó el esquema de rotulado para materiales de propagación de frutales, forestales, rosa y cítricos, con nuevas exigencias sobre qué debe figurar en el rótulo, cómo identificar la fiscalización y qué plazo tienen los operadores para adecuarse. Para empresas que producen, comercializan o revenden este tipo de material, el punto central es revisar etiquetas, trazabilidad y documentación antes de seguir operando bajo el esquema anterior.
QUÉ MATERIALES QUEDAN ALCANZADOS
La norma alcanza a “todo material de propagación” comprendido en las condiciones del artículo 8° del Decreto N° 2.183/1991, “se trate de plantas terminadas o cualquier otro tipo de material”, y exige un rótulo identificatorio adherido a cada unidad de comercialización.
Quedan comprendidas las especies y grupos de especies categorizados como “Grupo Frutales (FR)” en el Registro Nacional de Cultivares, cualquiera sea su destino final; los ejemplares de especies forestales destinadas a ornamentación, parquización y jardinería; y los materiales de propagación del género Rosa. Además, el artículo 9 sustituye para los citrus la estampilla oficial por la impresión en el rótulo del código QR emitido por el Organismo de Aplicación.
DATOS OBLIGATORIOS Y CAMBIO EN LA IDENTIFICACIÓN
El rótulo debe ser legible a simple vista, confeccionado con materiales resistentes y contener, entre otros datos, nombre y dirección del identificador, número de inscripción en el RNCyFS, nombre común de la especie, nombre del cultivar, nombre del portainjerto si corresponde, año de producción o injertación, clase, país de origen si es material importado y contenido neto.
La resolución también exige una leyenda de responsabilidad del identificador sobre la identidad y los datos del rótulo. Para semilla botánica incorpora una leyenda específica sobre germinación, con responsabilidad del proveedor “dentro del lapso de cuarenta y cinco (45) días a partir de la fecha del remito de la mercadería o dentro del plazo fijado por acuerdo entre partes”. Si la semilla fue tratada con fitosanitarios, debe agregarse “SEMILLA CURADA, VENENO”.
En los materiales alcanzados, la denominación del cultivar pasa a ser obligatoria en el rótulo, salvo los destinados a obtención de pie franco y aquellos en los que la especie carezca de cultivar conocido. La norma aclara que la ausencia de registro o el desconocimiento de la variedad no habilita a omitir el cultivar si existe materialmente.
- Los revendedores pueden añadir un rótulo propio con nombre, dirección y número de inscripción en el RNCyFS.
- Los materiales en Clase Fiscalizada deben llevar estampilla, código QR impreso o el instrumento que disponga el organismo en el futuro.
- El código QR debe medir al menos 2 cm por 2 cm y ubicarse en un lugar visible.
PLAZO DE ADECUACIÓN Y NORMAS QUE QUEDAN ATRÁS
La resolución fija un plazo de ciento veinte (120) días corridos desde su entrada en vigencia, que se produce a partir de su publicación en el Boletín Oficial, para que los operadores adecuen sus procesos y rótulos.
También deroga disposiciones anteriores sobre identificación y rotulación de las clases “Identificada” y “Fiscalizada” en la medida en que se opongan a la nueva norma, además de la Resolución N° 207/1999. En términos prácticos, las empresas del rubro deberían verificar si sus etiquetas, sistemas de trazabilidad y circuitos de comercialización ya contemplan el QR, los datos obligatorios y la nueva lógica de rotulado para citrus y viveros.



