FIJAN 6.300 TONELADAS PARA PEZ PALO EN LA ZONA COMÚN
La Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo estableció la captura total permisible de pez palo para 2026/2027 y dejó una reserva administrativa de hasta 600 toneladas.

La Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo fijó para la Zona Común de Pesca una captura total permisible de 6.300 toneladas de pez palo (Percophis brasiliensis) para el período administrativo comprendido entre el 1 de octubre de 2026 y el 30 de septiembre de 2027. Además, habilitó a la pesca 5.700 toneladas y reservó hasta 600 toneladas para una eventual habilitación posterior mediante resolución fundada.
QUÉ CAMBIA PARA LA PESCA DE PEZ PALO
El texto no introduce un trámite nuevo ni una obligación documental para operadores privados, pero sí define el marco de captura aplicable a la especie en la Zona Común de Pesca. En términos prácticos, quienes operen sobre esta pesquería deberían tomar como referencia el cupo habilitado y considerar que existe una reserva administrativa que la Comisión podrá liberar si dicta una resolución fundada.
La medida se apoya en la evaluación del recurso realizada por el Grupo de Trabajo Costeros, que analizó el estado de la pesquería sobre la base de campañas de investigación, estadística pesquera e información biológico-pesquera del muestreo de desembarque. El propio texto vincula esa evaluación con el objetivo de mantener la sostenibilidad del recurso y su pesquería.
DATOS OPERATIVOS A TENER PRESENTES
- Período administrativo: del 1 de octubre de 2026 al 30 de septiembre de 2027.
- Captura total permisible: 6.300 toneladas.
- Captura habilitada a la pesca: 5.700 toneladas; reserva administrativa: hasta 600 toneladas.
Para empresas vinculadas con captura, abastecimiento o logística pesquera en la Zona Común de Pesca, el punto central es verificar cómo se asignan y controlan esos volúmenes dentro del período indicado. El texto no detalla cupos por flota, permisos individuales, canales de presentación ni sanciones, por lo que esos extremos deben confirmarse en la operatoria concreta si existieran reglas complementarias.
La comunicación también se cursa al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay, sin agregar efectos operativos adicionales en el cuerpo de la resolución.



