EXCLUYEN A CIERTAS ENTIDADES FINANCIERAS DEL RÉGIMEN FCE MIPYMES
Las entidades financieras que no sean “empresa grande” quedan fuera del régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs, desde que les resulte exigible facturar electrónicamente.

La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dispuso que las entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 que no revistan el carácter de “empresas grandes” no serán sujetos obligados al Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs. Para las empresas que operan con bancos y otras entidades financieras, el punto clave es verificar si el emisor queda alcanzado o no por esta exclusión y desde cuándo le resulta exigible la emisión de comprobantes electrónicos.
QUIÉNES QUEDAN FUERA DEL RÉGIMEN
La medida alcanza a las entidades financieras comprendidas en el artículo 2° de la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, siempre que no revistan el carácter de “empresas grandes” según las actualizaciones anuales publicadas por ARCA. El texto remite al criterio del artículo 2° de la Resolución General N° 4.367 y aclara que la exclusión opera respecto del régimen creado por la Ley N° 27.440.
En términos prácticos, esto evita que esas entidades queden obligadas a emitir Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs por el solo hecho de haber quedado alcanzadas por el régimen general de comprobantes electrónicos. La resolución también vincula su aplicación al cronograma de exigibilidad previsto en el artículo 4° de la Resolución General N° 5.866/26 de ARCA.
DESDE CUÁNDO RIGE Y QUÉ CONVIENE CONTROLAR
La norma entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, pero su efecto operativo para cada sujeto se activa “a partir del momento en que resulte exigible la emisión de comprobantes electrónicos” conforme el cronograma citado. Ese punto es central para evitar lecturas automáticas sobre una exclusión inmediata en todas las operaciones.
- Confirmar si la contraparte es una entidad financiera comprendida en la Ley 21.526.
- Verificar si figura o no como “empresa grande” en las actualizaciones de ARCA.
- Revisar desde qué fecha le resulta exigible la emisión de comprobantes electrónicos según la Resolución General N° 5.866/26.
Para las MiPyMEs proveedoras, la consecuencia concreta es operativa: si la contraparte financiera queda excluida, no correspondería instrumentar esas operaciones bajo el régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs. Conviene validar caso por caso la condición del cliente y el momento exacto de exigibilidad para no forzar una emisión que la norma deja afuera.



