16 de marzo de 2026·REGULATORIO
ESTABLECEN VEDA TEMPORAL PARA LA PESCA DE MERLUZA EN LA ZONA COMÚN
Se establece una veda temporal para la pesca de merluza en la Zona Común de Pesca entre Argentina y Uruguay, con el objetivo de proteger ejemplares juveniles.
Mediante la Resolución 1/2026, publicada el 16 de marzo de 2026, la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo dispuso una veda temporal para la pesca de merluza (Merluccius hubbsi) en un área específica de la Zona Común de Pesca entre Argentina y Uruguay.
La medida responde a estudios científicos que detectaron concentraciones significativas de ejemplares juveniles en la zona, con el objetivo de preservar el recurso y garantizar su sostenibilidad.
Alcance de la medida
La resolución establece que entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2026 estará prohibida:
La pesca de merluza en el área delimitada
El uso de artes de pesca de fondo
El uso de redes de media agua durante horario nocturno
El área protegida se encuentra definida mediante coordenadas geográficas en el Atlántico Sudoccidental.
Estas restricciones buscan evitar la captura incidental de ejemplares juveniles y reducir el impacto sobre el stock reproductivo.
Marco normativo
La medida se fundamenta en el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, así como en recomendaciones técnicas de la Subcomisión de Recursos Vivos.
El incumplimiento de la veda será considerado una infracción grave, sujeta a sanciones conforme al régimen pesquero aplicable.
Impacto operativo
Para la industria pesquera:
Restricción temporal de actividad en áreas específicas
Necesidad de reprogramar zonas de captura
Ajustes en planificación operativa de flota
Para logística y comercio exterior:
Posible reducción temporal de volúmenes exportables de merluza
Impacto en disponibilidad de materia prima durante el período abril-junio
Para importadores:
Sin impacto directo
Consideración
Este tipo de medidas es habitual en la gestión pesquera regional y responde a criterios de explotación sostenible.
Si bien no modifica la operatoria aduanera, puede incidir en la disponibilidad de producto exportable y en la planificación de la cadena pesquera.



