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    16 de marzo de 2026·REGULATORIO

    ESTABLECEN VEDA TEMPORAL PARA LA PESCA DE MERLUZA EN LA ZONA COMÚN

    Se establece una veda temporal para la pesca de merluza en la Zona Común de Pesca entre Argentina y Uruguay, con el objetivo de proteger ejemplares juveniles.

    ESTABLECEN VEDA TEMPORAL PARA LA PESCA DE MERLUZA EN LA ZONA COMÚN
    Mediante la Resolución 1/2026, publicada el 16 de marzo de 2026, la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo dispuso una veda temporal para la pesca de merluza (Merluccius hubbsi) en un área específica de la Zona Común de Pesca entre Argentina y Uruguay. La medida responde a estudios científicos que detectaron concentraciones significativas de ejemplares juveniles en la zona, con el objetivo de preservar el recurso y garantizar su sostenibilidad. Alcance de la medida La resolución establece que entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2026 estará prohibida: La pesca de merluza en el área delimitada El uso de artes de pesca de fondo El uso de redes de media agua durante horario nocturno El área protegida se encuentra definida mediante coordenadas geográficas en el Atlántico Sudoccidental. Estas restricciones buscan evitar la captura incidental de ejemplares juveniles y reducir el impacto sobre el stock reproductivo. Marco normativo La medida se fundamenta en el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, así como en recomendaciones técnicas de la Subcomisión de Recursos Vivos. El incumplimiento de la veda será considerado una infracción grave, sujeta a sanciones conforme al régimen pesquero aplicable. Impacto operativo Para la industria pesquera: Restricción temporal de actividad en áreas específicas Necesidad de reprogramar zonas de captura Ajustes en planificación operativa de flota Para logística y comercio exterior: Posible reducción temporal de volúmenes exportables de merluza Impacto en disponibilidad de materia prima durante el período abril-junio Para importadores: Sin impacto directo Consideración Este tipo de medidas es habitual en la gestión pesquera regional y responde a criterios de explotación sostenible. Si bien no modifica la operatoria aduanera, puede incidir en la disponibilidad de producto exportable y en la planificación de la cadena pesquera.