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    30 de septiembre de 2026·NORMATIVA, ADUANA, IMPORTACION, COMERCIO-EXTERIOR

    BAJAN AL 0% EL D.I.E. PARA MÁS VEHÍCULOS HÍBRIDOS Y ELÉCTRICOS

    El decreto amplía y ordena el beneficio arancelario para vehículos NCM específicos, con topes FOB por unidad y vigencia desde el día siguiente.

    BAJAN AL 0% EL D.I.E. PARA MÁS VEHÍCULOS HÍBRIDOS Y ELÉCTRICOS

    El Gobierno sustituyó el artículo 1° del Decreto N° 49/25 y su modificatorio para mantener en cero por ciento la alícuota del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) sobre un conjunto de vehículos NCM, pero con valores FOB máximos por unidad y referencias técnicas precisas. Para las empresas que importan unidades terminadas o kits, el punto central pasa por verificar si el modelo encuadra en las posiciones alcanzadas y si respeta el tope de valor fijado en el anexo.

    QUÉ CAMBIA EN LA PRÁCTICA

    La nueva redacción fija en CERO POR CIENTO (0 %) la alícuota del D.I.E. para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la N.C.M. consignadas en el Anexo I. El texto oficial remite a valores FOB máximos por unidad de USD 16.000, USD 18.000 y USD 35.000, según la posición, y distingue además entre vehículos con tecnología “Mild Hybrid” o híbridos ligeros o suaves y otros vehículos completos.

    En el anexo aparecen, entre otras, las posiciones 8703.21.00, 8703.22.10, 8703.22.90, 8703.23.10, 8703.23.90, 8703.24.10, 8703.24.90, 8703.31.10, 8703.31.90, 8703.32.10, 8703.32.90, 8703.33.10, 8703.33.90, 8703.40.00, 8703.50.00, 8703.60.00, 8703.70.00 y 8703.80.00. La referencia documental también aclara que algunas posiciones aplican únicamente a vehículos “completos totalmente armados (CBU), completos semidesarmados (SKD) o completos totalmente desarmados (CKD)”.

    QUÉ DEBEN REVISAR LOS IMPORTADORES

    Para una operación concreta, la validación no debería quedarse en la descripción comercial del vehículo. Conviene chequear tres puntos antes de cursar la destinación:

    • la posición N.C.M. exacta del modelo;
    • la referencia aplicable del anexo, según tecnología y estado de armado;
    • el valor FOB máximo por unidad que corresponde a esa posición.

    La medida comienza a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. El texto no introduce un procedimiento adicional de solicitud ni un canal especial de presentación; por eso, el control operativo inmediato parece estar en la clasificación arancelaria y en la consistencia del valor FOB declarado frente al tope del anexo.

    Para empresas automotrices, terminales e importadores de vehículos con motorización alternativa, el cambio puede ampliar el universo de unidades alcanzadas por el 0 % de D.I.E., pero solo dentro de los límites técnicos y de valor expresamente listados. Si el modelo no coincide con la posición o excede el FOB máximo, el beneficio no debería asumirse sin una verificación previa.

    El decreto también ordena dar cuenta a la Comisión Bicameral Permanente y remite a la publicación del anexo en la edición web del Boletín Oficial, pero esos puntos no alteran por sí mismos la operatoria de importación.