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    30 de septiembre de 2026·EXPORTACION, COMERCIO-EXTERIOR, NORMATIVA

    AZÚCAR CRUDO: AMPLÍAN EL CUPO PARA EE.UU. EN 2.782,987 T

    La SAGyP distribuyó una ampliación extraordinaria del cupo 2026/2027 para azúcar crudo con destino a Estados Unidos y fijó vigencia desde el 1 de octubre de 2026.

    AZÚCAR CRUDO: AMPLÍAN EL CUPO PARA EE.UU. EN 2.782,987 T

    La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca amplió la cuota arancelaria para exportar azúcar crudo con polarización no menor de 96° a Estados Unidos y repartió ese volumen adicional entre las empresas ya adjudicatarias del ciclo 2026/2027. La medida suma 2.782,987 toneladas y mantiene como fecha límite de ingreso al mercado estadounidense el 30 de septiembre de 2027, salvo que la autoridad regulatoria de destino disponga una posterior.

    QUÉ CAMBIA PARA LOS EXPORTADORES

    La resolución incorpora una ampliación extraordinaria del cupo amparada por Certificados de Elegibilidad para el año fiscal 2026-2027. Según el texto oficial, esas toneladas podrán exportarse “de manera conjunta o indistinta” con las asignadas en la distribución inicial del ciclo, lo que da margen operativo para integrar ambos volúmenes en la programación comercial, siempre dentro de las condiciones del régimen aplicable.

    El anexo identifica a los beneficiarios y la asignación adicional para cada uno. Entre los adjudicatarios figuran, entre otros, DOG S.R.L., PROSAL S.A., ZADAR S.A., Ingenio Río Grande S.A. Cía. Arg. Agr. e Ind., ARCOR S.A.I.C., LEDESMA S.A.A.I. y SEABOARD ENERGIAS RENOVABLES Y ALIMENTOS S.R.L. La suma total del anexo coincide con la ampliación informada por la norma.

    PLAZOS Y CONDICIONES QUE CONVIENE REVISAR

    La vigencia de la medida comienza el 1 de octubre de 2026. Además, la resolución aclara que la distribución no garantiza por sí sola la emisión de los Certificados de Exportación: esos certificados “sólo podrán expedirse previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la Resolución N° 33 de fecha 11 de septiembre de 2019”.

    • Verificar si la empresa figura en el anexo y qué tonelaje adicional recibió.
    • Controlar la compatibilidad entre la asignación inicial y la ampliación extraordinaria.
    • Revisar los requisitos de la Resolución 33/2019 antes de pedir certificados.

    Para las empresas que operan azúcar crudo con destino a Estados Unidos, el punto práctico no es sólo el volumen adicional: también importa confirmar la documentación habilitante y la ventana de ingreso al mercado de destino, porque la norma mantiene la condición temporal del cupo y remite al régimen previo para la emisión de certificados.