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    31 de agosto de 2026·NORMATIVA, ADUANA, EXPORTACION, COMERCIO-EXTERIOR

    ARCA UNIFICA EL TRÁMITE PARA MODIFICAR EXPORTACIONES

    La RG 5891/2026 centraliza en SITA las rectificaciones y rehabilitaciones de exportación y fija plazos de respuesta y notificación.

    ARCA UNIFICA EL TRÁMITE PARA MODIFICAR EXPORTACIONES

    ARCA reordenó el procedimiento para pedir rectificaciones y rehabilitaciones de destinaciones de exportación. Desde ahora, el trámite se canaliza por SITA, con respuesta aduanera en un máximo de TRES (3) horas para la rectificación y notificaciones por SICNEA.

    QUÉ CAMBIA EN LA OPERATIVA DE EXPORTACIÓN

    La modificación alcanza a la Resolución General N° 1.921 y reemplaza el punto 6 del Anexo II, bajo el título “MODIFICACIÓN DE LA DESTINACIÓN DE EXPORTACIÓN”. Según el texto, las dependencias que determinen las aduanas podrán autorizar cambios sobre campos concretos de la destinación: fecha de vencimiento del embarque, aduana de salida, vía de transporte, nombre del medio de transporte, bandera del medio de transporte, agente de transporte aduanero y país de destino del medio de transporte.

    La solicitud de rectificación debe presentarse a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), mediante el trámite “Rectificación de la Declaración de Exportación”. El servicio aduanero debe resolverla en el término máximo de TRES (3) horas desde su registro en estado “INICIADO”. También se indica que deberán observarse las pautas del “Manual de Usuario Externo” disponible en el micrositio SITA del sitio web de ARCA.

    REHABILITACIÓN Y CAMBIOS DE FECHA DE VENCIMIENTO

    Para la rehabilitación, el texto exige que la solicitud se haga mediante el pedido de modificación de la fecha de vencimiento del embarque, también por SITA, usando el trámite “Rehabilitación de la Declaración de Exportación”. La destinación puede estar en estado “PRESENTADA” o en cualquier estado operativo posterior. Si está “OFICIALIZADA”, la rehabilitación sólo procede respecto de mercaderías que hubieren sido ingresadas al depósito.

    La rehabilitación podrá otorgarse por una única vez y por un plazo no mayor del originario, conforme al apartado 3 del artículo 38 del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios. Además, la aprobación del trámite SITA implicará la modificación automática de la fecha de vencimiento del embarque en el Sistema Informático MALVINA (SIM).

    NOTIFICACIÓN Y VIGENCIA

    La solicitud de información adicional, así como la aprobación o rechazo del trámite SITA, se comunicarán por el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA). La resolución entra en vigencia el día de su publicación y su aplicación queda sujeta al cronograma de implementación que se publicará en el micrositio SITA de ARCA.

    • Rectificación y rehabilitación pasan a gestionarse por SITA.
    • La rectificación debe resolverse en un máximo de 3 horas desde el estado “INICIADO”.
    • La rehabilitación, si la destinación está “OFICIALIZADA”, sólo procede con mercadería ingresada al depósito.

    Para exportadores y despachantes, el punto crítico será verificar el estado operativo de cada destinación y el encuadre de la mercadería antes de pedir una rehabilitación, porque el texto limita ese acceso y remite la comunicación formal a SICNEA.