ARCA SUSTITUYE EL RÉGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
La Resolución General 5903/2026 unifica y reemplaza las reglas de precios de transferencia y el régimen simplificado para operaciones internacionales.

ARCA sustituyó el esquema vigente para operaciones internacionales y precios de transferencia, con un texto único que reúne reglas de evaluación, documentación y presentación para los sujetos alcanzados por la Ley de Impuesto a las Ganancias. Para las empresas con operaciones transfronterizas, el cambio práctico está en la forma de justificar precios, márgenes, comparables y financiamiento, además de los plazos y canales formales para presentar el estudio y los formularios asociados.
QUIÉNES QUEDAN ALCANZADOS Y QUÉ OPERACIONES ENTRAN
La resolución alcanza a las importaciones y exportaciones previstas en el artículo 9°, a las transacciones entre sujetos vinculados del artículo 16, a las operaciones mencionadas en el artículo 17 y a las transacciones de los artículos 126 y 127 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, además de las comprendidas en el segundo párrafo del artículo 229 de su reglamentación. También aclara que los sujetos del artículo 53 quedan obligados por las operaciones de importación y exportación de bienes entre partes independientes, por las realizadas con vinculados del exterior y por las efectuadas con sujetos domiciliados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación.
Un punto operativo relevante es que quienes realicen exportaciones e importaciones por cuenta y orden de terceros no quedan obligados por estas normas; en ese caso, la información debe ser presentada por el titular de los bienes. La norma también mantiene vigente el Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales para contribuyentes cuyas operaciones no representen una materialidad ni riesgo significativo para el organismo.
QUÉ CAMBIA EN EL ESTUDIO Y EN LA RESPALDATORIA
El Anexo I detalla el contenido del Estudio de Precios de Transferencia y amplía de forma concreta la información exigible sobre el grupo multinacional, las funciones, los riesgos, los activos, los intermediarios, las reestructuraciones, las operaciones financieras, los intangibles y las comparables. Entre otros puntos, pide identificar la conformación del grupo, los ajustes de precios de transferencia de los últimos TRES (3) años, la segmentación contable cuando corresponda, la justificación de métodos, la mediana y el rango intercuartil, y la documentación de respaldo de cada comparable seleccionada o descartada.
En materia de servicios, la norma exige analizar si el servicio es necesario para el giro del negocio y prevé un tratamiento específico para servicios de bajo valor agregado, con un margen de utilidad de al menos un CINCO POR CIENTO (5%) cuando el prestador sea local o como máximo de un CINCO POR CIENTO (5%) cuando sea una parte vinculada del exterior, siempre que además se cumplan los demás requisitos del artículo 17. En operaciones financieras, el anexo pide acreditar capacidad económica del dador, capacidad de pago del tomador, tasa, vencimiento, garantías, flujo de fondos y, si corresponde, la sustancia de la entidad centralizadora en estructuras de cash pooling.
PRESENTACIÓN DIGITAL Y PLAZOS A CONTROLAR
El Anexo II fija el procedimiento del formulario F. 4501: requiere Adobe Reader 9.0 o superior, la carga del informe del artículo 60 en un único archivo PDF, la intervención del profesional, la firma digital del contribuyente, la legalización por el consejo o colegio profesional y la transferencia final a ARCA por el servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”. El archivo debe denominarse “arca.F4501****.pdf”.
El Anexo III incorpora el Informe Maestro y exige, entre otros datos, la estructura del grupo, la cadena de suministro de los cinco principales productos o servicios, los acuerdos intragrupo relevantes, la política de intangibles, la financiación centralizada y los estados financieros consolidados. Para el aviso anticipado del método de división de ganancias, el artículo 45 remite al trámite “Precios de transferencia - Aplicación método de división de ganancias” por “Presentaciones Digitales”, dentro del quinto mes posterior al cierre del ejercicio.
- Conviene revisar si la operatoria cae en vinculadas, jurisdicciones no cooperantes o intermediación internacional.
- También hay que validar si el estudio actual cubre la nueva exigencia de documentación del Anexo I.
- Y confirmar el circuito interno para F. 4501, firmas digitales y legalización profesional.



