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    03 de agosto de 2026·NORMATIVA, ADUANA, EXPORTACION, COMERCIO-EXTERIOR

    ARCA REGLAMENTA LA EXPORTACIÓN POSTAL COMERCIAL SIN TOPE DE VALOR

    La nueva reglamentación fija la declaración simplificada para exportar por vía postal, con DESP, factura E y controles aduaneros selectivos.

    ARCA REGLAMENTA LA EXPORTACIÓN POSTAL COMERCIAL SIN TOPE DE VALOR

    ARCA reglamentó el procedimiento para exportar mercaderías con finalidad comercial por vía postal a través del operador postal designado. La novedad práctica es que el régimen queda operable con una declaración simplificada específica, pero con requisitos concretos de carga de datos, validación previa, pago de tasa de servicio y, en su caso, tributos.

    El anexo define que el expedidor debe tener habilitado su perfil exportador ante ARCA y emitir la factura “E” de exportación antes de despachar la mercadería. También debe completar la Declaración de Exportación Simplificada Postal (DESP) en el sitio web del operador postal, con autenticación de identidad y datos de los formularios CN23 o CN22, más CUIT, número de factura comercial “E”, valor FOB en dólares estadounidenses y la posición arancelaria a ocho dígitos.

    QUÉ DEBE REVISAR QUIEN EXPORTA POR CORREO

    La resolución aclara que el operador postal designado debe proveer un sistema para obtener la posición arancelaria a partir de la descripción del producto. Además, el área de admisión constatará la recepción del envío y la documentación, y adherirá el identificador unívoco (ID) y el formulario CN23 o CN22 según corresponda.

    Si al recibir el envío no se hubieran abonado previamente los tributos y la tasa de servicio, el operador postal gestionará ese pago en ese momento. Cuando existan inconsistencias de cantidad, peso, volumen o cualquier otra índole, la declaración y la documentación complementaria deberán subsanarse antes de continuar, con ajuste y cancelación de la liquidación tributaria por las diferencias detectadas.

    LIMITES OPERATIVOS Y CONTROLES ADUANEROS

    El texto excluye del régimen a los bienes sometidos a un tratamiento operativo específicamente normado para el control aduanero, a los alcanzados por cupos a la exportación y a las mercaderías sujetas a intervenciones o gestiones particulares ante terceros organismos. También indica que las exportaciones por vía postal con finalidad comercial quedan sujetas al régimen arancelario, cambiario y de prohibiciones no económicas aplicable al régimen general de exportación.

    La elección de esta modalidad declarativa implica la renuncia a la percepción de beneficios a la exportación. A su vez, el servicio aduanero puede requerir verificación física por criterios de selectividad y análisis de riesgo, incluso antes de la consolidación de las sacas en el Centro Postal Internacional (CPI).

    • La DESP se transmite en tiempo real a ARCA una vez conformada la declaración aduanera.
    • La salida internacional se informa por vía informática con número de seguimiento, número de DESP y fecha de perfeccionamiento.
    • Si no se autoriza la exportación, el envío debe ponerse a disposición para su devolución al remitente, salvo transgresión detectada por aduana.

    La resolución entra en vigencia el día de su publicación y su implementación queda sujeta al cronograma que estará disponible en el micrositio “Envíos internacionales” de ARCA. Para las empresas que exportan por correo, el punto crítico es verificar si la mercadería encuadra en las exclusiones del artículo 3 y si la operatoria interna puede sostener la carga previa de datos, la facturación “E” y la eventual verificación física.