ARCA REDEFINE LA VERIFICACIÓN DE IMPUESTOS INTERNOS
La Secretaría de Hacienda habilitó sistemas de marcación directa o indirecta para productos gravados y dejó la transición en manos de ARCA.
La Secretaría de Hacienda dispuso que los productos gravados por los artículos 15, 16, 18 y 23 de la Ley de Impuestos Internos deberán utilizar sistemas de verificación por marcación directa o indirecta. En la práctica, la transición no es automática: los instrumentos fiscales vigentes siguen valiendo hasta que ARCA defina, para cada producto y supuesto, el nuevo esquema que los sustituya o complemente.
QUÉ CAMBIA PARA LOS PRODUCTOS ALCANZADOS
La resolución reemplaza el esquema centrado en instrumentos fiscales de control por un sistema más amplio de verificación, con especificaciones técnicas, condiciones y requisitos que quedarán a cargo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). También le asigna a ese organismo los mecanismos de homologación, control y fiscalización, y la obligación de informar esos parámetros a la Secretaría de Hacienda.
Para las empresas que fabrican, importan o comercializan productos alcanzados por esos artículos de la ley, el punto operativo es que la obligación no se agota en una sola modalidad. La propia norma prevé que ARCA podrá fijar soluciones distintas según el producto, con cronogramas de implementación específicos.
TRANSICIÓN Y VIGENCIA
La resolución aclara que, para los productos que hoy están sujetos a los instrumentos fiscales de control previstos en la resolución 104/2000, la obligación se considerará cumplida con los instrumentos vigentes hasta que rija, respecto de cada producto y para los supuestos que ARCA disponga, un nuevo sistema de verificación.
Además, la vigencia formal comienza el día de su publicación en el Boletín Oficial, pero sus efectos quedan atados a los cronogramas de implementación que fije ARCA. Ese detalle es clave para evitar lecturas apresuradas: la norma abre el cambio, pero la aplicación concreta depende de la instrumentación posterior del organismo recaudador.
- Revisar qué productos propios quedan alcanzados por los artículos 15, 16, 18 y 23.
- Confirmar si hoy operan con instrumentos fiscales de control bajo la resolución 104/2000.
- Seguir los cronogramas y especificaciones técnicas que publique ARCA para cada caso.
Para el sector privado, el foco inmediato no está en un reemplazo uniforme, sino en la convivencia transitoria entre instrumentos vigentes y nuevos sistemas de verificación. Conviene monitorear qué productos quedan primero bajo el nuevo esquema y qué exigencias técnicas se fijan para su homologación y control.



