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    30 de septiembre de 2026·NORMATIVA, ADUANA, COMERCIO-EXTERIOR

    ARCA PRORROGA LA SOLVENCIA DE OPERADORES ADUANEROS

    Extiende hasta el 30 de noviembre de 2026 la vigencia de garantías de actuación para operadores inscriptos en Registros Especiales Aduaneros.

    ARCA PRORROGA LA SOLVENCIA DE OPERADORES ADUANEROS

    ARCA prorrogó la vigencia de la solvencia económica acreditada mediante garantías de actuación para los operadores de comercio exterior inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros”. En la práctica, la medida extiende el plazo para sostener esa acreditación hasta el 30 de noviembre de 2026, inclusive.

    QUÉ CAMBIA PARA LOS OPERADORES INSCRIPTOS

    La resolución alcanza a los sujetos comprendidos en los “Registros Especiales Aduaneros” de la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y sus complementarias. El texto vincula esta prórroga con la evaluación conjunta de la solvencia económica y la presentación de nuevas garantías, que son requisitos para determinar la continuidad de la habilitación de esos operadores.

    El cambio relevante no es una nueva obligación de fondo, sino una extensión excepcional del plazo de vigencia de la solvencia acreditada mediante garantías de actuación previstas en el apartado III del Anexo II de la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y sus complementarias. Para las empresas alcanzadas, esto puede dar margen adicional para ordenar renovaciones, sustituciones o presentaciones vinculadas con la continuidad registral, siempre dentro del marco que ya regula ese régimen.

    PLAZO Y VIGENCIA A TENER PRESENTES

    La norma fija una fecha concreta: la prórroga rige hasta el 30 de noviembre de 2026, inclusive. Además, establece que la resolución entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

    • Alcance: operadores de comercio exterior inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros”.
    • Objeto: vigencia de la solvencia acreditada mediante garantías de actuación.
    • Plazo: hasta el 30 de noviembre de 2026, inclusive.

    Para la operatoria, conviene verificar si la garantía de actuación vigente queda comprendida en esta prórroga y cómo se articula con los vencimientos o presentaciones ya programadas bajo la Resolución General N° 3.885 y el Sistema Registral de la Resolución General N° 2.570.