HOME/ACTUALIDAD/ARCA HABILITA PLAN PARA REGULARIZAR DEUD…
    14 de julio de 2026·NORMATIVA, ADUANA, REGULATORIO, COMERCIO-EXTERIOR, TRIBUTARIO

    ARCA HABILITA PLAN PARA REGULARIZAR DEUDAS ADUANERAS DE MIPYMES

    ARCA habilitó un régimen especial para que MiPyMEs, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro regularicen obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 30 de junio de 2026. La adhesión podrá realizarse hasta el 30 de octubre, con condiciones diferenciadas según el contribuyente.

    ARCA HABILITA PLAN PARA REGULARIZAR DEUDAS ADUANERAS DE MIPYMES

    Impacto operativo: MEDIO. La medida permite financiar determinadas deudas aduaneras vencidas, lo que puede resultar relevante para empresas que necesitan regularizar obligaciones ante ARCA y evitar consecuencias sobre su operatoria.

    Qué cambia

    La Agencia de Recaudación y Control Aduanero estableció un régimen especial de facilidades de pago destinado a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, pequeños contribuyentes y determinadas entidades sin fines de lucro.

    El régimen permite incluir obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30 de junio de 2026, inclusive, además de las multas aplicadas hasta esa fecha y los accesorios correspondientes.

    La regularización no reduce los intereses resarcitorios o punitorios ni libera al contribuyente de las sanciones aplicadas.

    Sujetos alcanzados

    Podrán adherir las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de los Tramos 1 y 2 que tengan el Certificado MiPyME vigente al momento del acogimiento y cuenten con la correspondiente caracterización en el Sistema Registral.

    También están comprendidas las personas humanas y sucesiones indivisas caracterizadas con el código “547 - Pequeño Contribuyente”, así como las entidades sin fines de lucro registradas ante ARCA bajo las formas jurídicas expresamente enumeradas por la resolución.

    Entre las entidades alcanzadas se incluyen asociaciones, fundaciones, cooperativas, mutuales, cooperadoras, consorcios de propietarios, asociaciones simples y determinadas entidades religiosas.

    Deudas aduaneras comprendidas

    En materia aduanera, podrán incluirse las obligaciones originadas en tributos a la importación o exportación y las liquidaciones de esos tributos comprendidas en procedimientos por infracciones, junto con sus intereses.

    El régimen contempla las obligaciones vencidas y las multas aplicadas hasta el 30 de junio de 2026. No establece cambios en alícuotas, posiciones NCM, valores criterio, licencias, intervenciones ni restricciones de importación o exportación.

    Quedan excluidos los tributos y las multas derivados de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero, junto con sus intereses y accesorios.

    Condiciones de los planes

    Micro y Pequeñas Empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro: podrán cancelar las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social en hasta 18 cuotas. Para retenciones y percepciones impositivas, el máximo será de 9 cuotas.

    Estos sujetos deberán realizar un pago a cuenta equivalente al 5% de la deuda consolidada y tendrán una tasa de financiación mensual del 2,75%.

    Medianas Empresas de los Tramos 1 y 2: podrán financiar las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social en hasta 15 cuotas. Para retenciones y percepciones impositivas, el máximo será de 7 cuotas.

    En estos casos, el pago a cuenta será del 10% y la tasa mensual será la tasa de interés resarcitorio prevista por la Resolución 3/2024 del Ministerio de Economía y sus modificaciones, vigente al momento de entrada en vigor del régimen.

    El monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota será de $50.000. Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, y no existirá un límite en la cantidad de planes que podrá presentar cada contribuyente.

    Adhesión y vigencia

    La Resolución General 5875/2026 entra en vigencia el 15 de julio de 2026, día hábil inmediato siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

    La adhesión podrá realizarse hasta el 30 de octubre de 2026, inclusive, mediante el servicio “Mis Facilidades”, seleccionando la opción “Régimen Especial de Facilidades de Pago - Obligaciones vencidas al 30/06/2026”.

    La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día en que se cancele el pago a cuenta. Ese pago generará la presentación automática del plan.

    Caducidad del plan

    El plan caducará cuando no se ingresen dos cuotas, consecutivas o alternadas, una vez transcurridos 60 días corridos desde el vencimiento de la segunda cuota impaga.

    También caducará cuando quede impaga una cuota y transcurran 60 días corridos desde el vencimiento de la última cuota del plan.

    Una vez comunicada la caducidad, ARCA podrá iniciar acciones judiciales para cobrar el saldo adeudado. Cuando el plan incluya deuda aduanera, el Sistema Informático MALVINA aplicará automáticamente el procedimiento previsto en el artículo 1122, inciso c), del Código Aduanero, que puede derivar en la suspensión del deudor en los Registros Especiales Aduaneros.

    Interpretación operativa

    La resolución ofrece una alternativa de financiación para empresas que mantengan cargos, liquidaciones o deudas por tributos de importación o exportación vencidos hasta la fecha de corte.

    La inclusión de una deuda en el plan no implica una condonación. El contribuyente deberá cancelar el pago a cuenta, afrontar la tasa de financiación correspondiente y mantener las cuotas al día para evitar la caducidad.

    Las empresas también deberán evaluar el efecto de la adhesión sobre deudas discutidas administrativa o judicialmente, ya que la presentación implica la renuncia a la acción o al derecho de repetición respecto de los períodos y montos incluidos.

    Qué revisar

    • La vigencia del Certificado MiPyME y la caracterización registrada ante ARCA.
    • La fecha de vencimiento de cada obligación que se pretende regularizar.
    • El origen de las liquidaciones, cargos, multas e intereses aduaneros incluidos.
    • Las obligaciones expresamente excluidas por la resolución.
    • La capacidad financiera para cancelar el pago a cuenta y mantener las cuotas.
    • La existencia de deudas en discusión administrativa, judicial o en ejecución fiscal.
    • El efecto de la renuncia al derecho de repetición sobre los conceptos incorporados.
    • Las consecuencias operativas que podría generar una eventual caducidad del plan.