HOME/ACTUALIDAD/ARCA HABILITA LA SUSTITUCIÓN EN EXPORTAC…
    30 de septiembre de 2026·NORMATIVA, ADUANA, EXPORTACION, COMERCIO-EXTERIOR

    ARCA HABILITA LA SUSTITUCIÓN EN EXPORTACIONES TEMPORARIAS BAJO GARANTÍA

    La RG 5906/2026 incorpora un circuito específico para reparar o reemplazar mercadería exportada temporariamente bajo garantía y fija documentación y plazos.

    ARCA HABILITA LA SUSTITUCIÓN EN EXPORTACIONES TEMPORARIAS BAJO GARANTÍA

    ARCA modificó el régimen de exportación temporaria para ordenar un circuito específico cuando la mercadería sale del país para reparación bajo garantía y el servicio contempla la posibilidad de reemplazo. La novedad práctica es que el exportador pasa a contar con una vía formal para pedir autorización previa, documentar la operación por SITA y, si la reparación no es posible, cancelar la destinación con sustitución de mercadería bajo condiciones precisas.

    QUÉ CAMBIA EN LA EXPORTACIÓN TEMPORARIA

    La resolución sustituye apartados de la Resolución General 5.640 e incorpora un nuevo apartado L para la mercadería en garantía, para reparación o sustitución. Para ese supuesto, la solicitud debe presentarse antes de oficializar la destinación suspensiva de exportación temporaria, dirigida a la División Técnica del Departamento Técnica de Exportación, a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), con el trámite “Multinota Electrónica Aduanera” y el subtrámite específico indicado en la norma.

    El expediente debe incluir constancia de disponibilidad jurídica de la mercadería, informe técnico suscripto por matriculado o ingeniero, garantía técnica emitida por fabricante o distribuidor, declaración jurada con aduana de registro y datos identificatorios del bien, y declaración jurada sobre medidas cautelares, inhibiciones, interdicciones o embargos. La mercadería podrá permanecer en el exterior por DOS (2) años.

    Además, el anexo modificado aclara que, cuando la mercadería exportada al amparo del motivo “E40.3S” sea sustituida por otra idéntica o similar ante la imposibilidad de reparación, el retorno deberá documentarse mediante alguno de los subregímenes del Anexo VI, invocando la ventaja “SUSTITUTEMP”. En ese caso, debe acompañarse un informe técnico con carácter de declaración jurada emitido por el garante o servicio técnico que justifique la sustitución.

    PLAZOS, DOCUMENTOS Y CANALES QUE CONVIENE REVISAR

    La misma resolución también ajusta otros plazos del régimen. Para la prórroga, la solicitud podrá realizarse hasta CINCO (5) días corridos anteriores al vencimiento del plazo de permanencia acordado o, si hubo denegatoria, hasta QUINCE (15) días desde su notificación, con una regla especial cuando el vencimiento de TREINTA (30) días del Código Aduanero sea anterior al plazo originario.

    • El trámite para reparación bajo garantía se canaliza por SITA, con “Multinota Electrónica Aduanera”.
    • La cancelación por sustitución exige informe técnico y, si el documento se perfecciona en el exterior, certificación consular o apostilla según corresponda.
    • Para los supuestos del apartado L, la mercadería queda sujeta a un plazo máximo de permanencia de DOS (2) años.

    La resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación y su aplicación queda sujeta al cronograma que ARCA publique en el micrositio “Exportaciones Temporarias”. Para empresas que exportan equipos, componentes o bienes con garantía internacional, el punto a revisar es si su operatoria puede encuadrar en el nuevo motivo “E40.3S” y qué documentación técnica y jurídica tienen disponible antes de iniciar el trámite.