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    31 de agosto de 2026·NORMATIVA, REGULATORIO, COMERCIO-EXTERIOR

    ARCA EXTIENDE FACTURA ELECTRÓNICA A NUEVOS SUJETOS

    Desde noviembre y marzo de 2027 cambia el esquema de emisión para sujetos no alcanzados por IVA y monotributistas incluidos en regímenes especiales.

    ARCA EXTIENDE FACTURA ELECTRÓNICA A NUEVOS SUJETOS

    ARCA reordenó el régimen de emisión de comprobantes y extendió la obligación de usar comprobantes electrónicos originales y/o Controlador Fiscal a nuevos sujetos. La novedad más sensible para la operatoria es que los sujetos no alcanzados por el IVA tendrán una transición hasta el 1 de marzo de 2027, mientras que otros cambios entran en vigencia el 1 de noviembre de 2026.

    QUIÉNES QUEDAN DENTRO DEL NUEVO ESQUEMA

    La modificación alcanza a los responsables inscriptos, exentos y no alcanzados en el impuesto al valor agregado, y a los adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Para respaldar sus operaciones en el mercado interno, deberán emitir comprobantes electrónicos originales en los términos de la Resolución General N° 4.291 y/o utilizar el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, según las formas y condiciones previstas en la Resolución General 3.561.

    La norma también aclara que esos sujetos podrán optar por una de las dos modalidades de emisión, o por ambas en forma conjunta, sin necesidad de informar previamente a ARCA. Pero esa opción no estará disponible para las Micro, Pequeña o Mediana Empresa que operen con una empresa grande u otra MiPyME adherida al régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, para los sujetos no alcanzados por el IVA y para los sujetos incluidos en el Anexo II de la Resolución General N° 4.291, por las operaciones consignadas allí.

    PLAZOS, PUNTOS DE VENTA Y TRANSICIÓN

    El texto incorpora una regla específica para los monotributistas que no tengan punto de venta habilitado para comprobantes electrónicos: ARCA lo habilitará de oficio para usar el servicio “Comprobantes en línea”, asociado a la opción “Factura en línea - Monotributo” y al domicilio fiscal declarado. Para habilitar otros puntos de venta, o modificar o adicionar datos, deberá usarse el servicio “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”.

    • La norma entra en vigencia el 1 de noviembre de 2026, salvo una excepción puntual.
    • La obligación para los sujetos no alcanzados por IVA rige desde el 1 de marzo de 2027 inclusive.
    • Hasta esa fecha, esos contribuyentes deben seguir emitiendo conforme a la Resolución General N° 100.

    En paralelo, los talonarios impresos autorizados bajo la Resolución General N° 100 podrán seguir usándose solo como modalidad excepcional ante contingencias, hasta el vencimiento del plazo previsto en la autorización de impresión. Para los pequeños contribuyentes incluidos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente e inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, esa posibilidad corre desde el 1 de noviembre de 2026; para los no alcanzados por IVA, desde el 1 de marzo de 2027.

    Además, la resolución ajusta el régimen de autorizaciones parciales para quienes inicien actividades o adquieran determinadas condiciones fiscales: durante los primeros TRES (3) meses contados desde el inicio o el alta, las autorizaciones para el resto de los comprobantes alcanzados tendrán una vigencia de CIENTO VEINTE (120) días corridos desde la solicitud, con reducción o denegatoria si se detectan irregularidades. También se incorpora una precisión para entidades de seguros que realicen exclusivamente operaciones no alcanzadas en IVA, respecto de los hechos imponibles y ajustes asociados.

    Para las empresas, el punto práctico es revisar si cambian sus canales de facturación, si quedan obligadas a migrar a comprobantes electrónicos desde noviembre o desde marzo, y si sus puntos de venta, talonarios de contingencia y circuitos de emisión están alineados con el nuevo cronograma.