ARCA DEFINE POSICIONES ARANCELARIAS PARA MERCADERÍAS DIVERSAS
La DGA fijó posiciones arancelarias para 18 mercaderías en un solo acto. La vigencia corre desde su publicación y el anexo detalla cada criterio.

La Dirección General de Aduanas resolvió en un solo acto 18 criterios de clasificación arancelaria para mercaderías diversas, desde insumos vitivinícolas y reactivos de diagnóstico hasta equipos de energía ininterrumpida, artículos domésticos y un vehículo histórico. Para las empresas que importan o despachan estos bienes, el punto práctico es verificar que la posición NCM usada en la operación coincida con la clasificación fijada en cada caso.
QUÉ CAMBIA PARA LAS OPERACIONES
La resolución ubica en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR a las mercaderías detalladas en el anexo aprobado, con criterios de clasificación identificados del 26/26 al 43/26. Entre los casos incluidos aparecen un autolizado de levadura para la industria vitivinícola, un cultivo de microorganismos a base de Bradyrhizobium japonicum, un reactivo de diagnóstico in vitro para proteína C reactiva, prendas de vestir, juegos para baño, equipamiento modular de alimentación ininterrumpida de energía, un continente plástico de uso doméstico, una mezcla absorbente para animales domésticos y una muñeca de uso recreativo para adultos.
En términos operativos, la norma no crea un régimen nuevo ni establece un trámite adicional en el texto principal: fija la clasificación arancelaria aplicable a mercaderías concretas. Eso obliga a revisar la codificación NCM de operaciones en curso o futuras cuando el producto coincida con alguna de las descripciones del anexo.
PRODUCTOS Y POSICIONES A CONTROLAR
- 2106.90.90 para autolizado de levadura en bidones de 25 l, usado en la industria vitivinícola.
- 8504.40.40 para varios equipos modulares y portátiles de alimentación ininterrumpida de energía.
- 3924.90.00, 3920.10.99, 3921.90.90, 3822.19.90, 3004.90.49 y otras posiciones detalladas en el anexo para bienes de uso doméstico, sanitario, diagnóstico, veterinario y recreativo.
La resolución entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. Como el anexo forma parte de la medida, la referencia operativa no queda en el texto general sino en cada descripción de mercadería y su posición NCM asignada. Para importadores, despachantes y áreas de comercio exterior, conviene contrastar la mercadería real, su presentación comercial y su uso declarado con la descripción oficial antes de registrar la operación.
VIGENCIA Y ALCANCE PRÁCTICO
El alcance es puntual: cada criterio responde a una consulta de clasificación identificada por expediente y no a una reforma general de nomenclatura. Aun así, su efecto práctico puede ser relevante si la empresa opera con alguno de los productos listados, porque la clasificación arancelaria impacta en la documentación aduanera y en la consistencia del legajo técnico. Si hay dudas entre la mercadería comercializada y la descripción del anexo, conviene validar el encuadre antes de presentar la destinación.



