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    28 de septiembre de 2026·NORMATIVA, REGULATORIO, LOGISTICA, COMERCIO-EXTERIOR

    APRUEBAN LA READECUACIÓN DEL CONTRATO DE AEROPUERTOS ARGENTINA 2000

    El Gobierno aprobó el acta de readecuación contractual del Grupo “A” de aeropuertos y fijó condiciones sobre plazo, inversiones y verificación de cumplimiento.

    APRUEBAN LA READECUACIÓN DEL CONTRATO DE AEROPUERTOS ARGENTINA 2000

    La medida aprueba el acta de readecuación contractual entre el ORSNA y Aeropuertos Argentina 2000 S.A. y deja definido un esquema con efectos concretos sobre el plazo de la concesión, las inversiones comprometidas y el control de cumplimiento. Para las empresas que operan en la cadena aeroportuaria, el dato central es que el acuerdo incorpora una extensión condicionada y nuevas obligaciones de ejecución que el organismo deberá supervisar.

    QUÉ QUEDA APROBADO Y QUÉ CAMBIA EN LA CONCESIÓN

    El texto aprueba el “Acta Acuerdo de Readecuación Contractual” suscripta el 1° de septiembre de 2026 entre el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y la empresa Concesionaria AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA. Según el propio instrumento, la solución contempla una nueva Proyección Financiera de Ingresos y Egresos (PFIE) hasta el año 2056, mecanismos ordinarios de revisión periódica, continuidad del régimen de afectación específica de ingresos, nuevas metas de inversión, una inversión directa adicional del concesionario y mecanismos de prevención y solución de controversias.

    El punto más sensible para la operatoria es la extensión del plazo de la concesión hasta el 13 de febrero de 2056, aunque esa extensión queda condicionada. El texto indica que el concesionario debe acreditar, antes del 30 de junio de 2027, la disponibilidad de fondos, créditos o compromisos financieros necesarios para afrontar la inversión directa adicional de USD 600.000.000, IVA incluido, y además alcanzar el grado de ejecución de obras previsto antes del 31 de diciembre de 2031.

    CONDICIONES, PLAZOS Y CONTROL DEL ORSNA

    La norma también prevé una consecuencia expresa si esas condiciones no se cumplen: el plazo de la concesión concluirá el 13 de febrero de 2049. El ORSNA queda a cargo de verificar el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones previstas en el acta, y además debe adoptar las medidas regulatorias, técnicas y administrativas necesarias para implementar lo aprobado.

    • La extensión hasta 2056 no es automática: depende de acreditar financiamiento antes del 30 de junio de 2027.
    • La inversión directa adicional mencionada en el texto es de USD 600.000.000, IVA incluido.
    • Si no se cumplen las condiciones, el plazo termina el 13 de febrero de 2049.

    Para empresas vinculadas con operaciones aeroportuarias, cargas, servicios logísticos o infraestructura asociada, conviene seguir de cerca las normas complementarias que el ORSNA dicte para la aplicación del acuerdo, porque el propio acto lo faculta a emitir reglas aclaratorias, complementarias y operativas sin alterar las condiciones sustanciales del acta aprobada.