APRUEBAN GARANTÍA Y CONTRAGARANTÍA PARA UN PRÉSTAMO BID DE HASTA USD 60 MILLONES PARA LA SALUD DIGITAL DE RÍO NEGRO
El decreto aprueba los modelos contractuales que respaldan el financiamiento y fija cómo se repaga, qué información debe entregar la provincia y cuándo puede activarse el débito sobre la coparticipación federal.

El Poder Ejecutivo aprobó los modelos de contrato que respaldan un préstamo del BID de hasta USD 60.000.000 para el “Proyecto de Transformación Digital del Sistema de Salud de la Provincia de Río Negro”. La decisión deja definida la estructura de garantía y contragarantía de la operación y, con eso, las reglas de repago, de información y de eventual débito sobre fondos de coparticipación si hay incumplimiento.
QUÉ APRUEBA EL DECRETO Y CÓMO SE DISTRIBUYEN LAS OBLIGACIONES
El decreto aprueba el Modelo de Contrato de Garantía entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo, y el Modelo de Contrato de Contragarantía entre la República Argentina y la Provincia de Río Negro. Según el texto, el BID financia la operación “en el marco del Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) AR-O0033”, suscripta el 29 de septiembre de 2026.
El anexo del Contrato de Garantía precisa que la Argentina actúa como “Garante” y como “fiador solidario de todas las obligaciones financieras”, lo que incluye el “pago del principal, intereses, comisión de inspección y vigilancia, comisión de crédito y cualquier otra carga financiera”. El mismo documento aclara que esa garantía “no incluye compromiso del Garante de contribuir con recursos adicionales para la ejecución del Proyecto”.
Por su parte, el Contrato de Contragarantía establece que la Provincia de Río Negro debe cancelar en efectivo cualquier importe debido “en los plazos previstos en el referido Contrato de Préstamo”. Si no lo hace, autoriza de manera irrevocable al Garante a instruir al Banco de la Nación Argentina para retener fondos de la coparticipación federal y acreditarlos según las indicaciones que reciba.
QUÉ EXIGEN LOS ANEXOS SOBRE INFORMACIÓN, CAMBIOS DEL PRÉSTAMO Y REGISTRO DEL PROYECTO
La documentación incorporada también fija obligaciones de información y de coordinación. El contrato de contragarantía exige que el prestatario entregue al Garante toda la información que éste requiera sobre la ejecución física y financiera del préstamo, además de datos sobre su situación fiscal y de endeudamiento.
Ese mismo contrato prevé que cualquier modificación o ampliación del contrato de préstamo debe ser comunicada por escrito y contar con la conformidad del Garante. Así, la provincia asume el repago de la operación, pero no puede alterar sus condiciones sin intervención del Estado nacional en su carácter de garante.
En el plano operativo, el registro contable y financiero del proyecto se realizará mediante el sistema UEPEX, “o el sistema que en el futuro lo reemplace”. En cuanto a la vigencia, el contrato de contragarantía indica que empieza cuando lo suscribe el último firmante y se mantiene hasta la cancelación total de las sumas adeudadas bajo ese contrato y bajo el contrato de préstamo.
- La garantía argentina cubre principal, intereses y cargos financieros, pero no recursos adicionales para ejecutar el proyecto.
- Si la Provincia de Río Negro no paga, puede activarse la retención de fondos de coparticipación federal.
- Cualquier cambio o ampliación del préstamo requiere conformidad escrita del Garante.
Para seguir la ejecución, el texto también remite a la estructura del proyecto: “Infraestructura digital habilitante”, “Ecosistema digital integrado” y “Fortalecimiento del modelo de cuidados y gestión del cambio”. Ese detalle ordena el alcance del financiamiento, pero el decreto analizado se concentra en la cobertura de la garantía, la contragarantía provincial y las condiciones de administración y repago de la operación.



