ANPYN DEFINE EL CONSEJO DE CONTROL DE LA VÍA NAVEGABLE
La resolución conforma los sectores del Consejo y fija dos intimaciones de 10 días corridos para definir representación y apoderados.

La Agencia Nacional de Puertos y Navegación formalizó la integración de los sectores del Consejo de Control de la Vía Navegable Troncal y abrió dos plazos de 10 días corridos para completar la representación de los usuarios del Tramo Sur y la designación de apoderados. Para las empresas vinculadas a la hidrovía, el punto práctico es verificar quién queda habilitado a actuar en ese ámbito institucional y con qué mandato.
QUIÉNES QUEDAN INTEGRADOS EN EL CONSEJO
La resolución establece la conformación sectorial del Consejo de Control de la Vía Navegable Troncal, creado en el ámbito de la ANPYN. En representación de las provincias figuran Santa Fe, Entre Ríos, Misiones, Corrientes, Formosa y Buenos Aires.
En el sector de usuarios se incluyen la Bolsa de Comercio de Rosario, la Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina, la Unión Industrial Argentina, Confederaciones Rurales Argentinas (CRA), la Cámara de Puertos Privados Comerciales y la Comisión Permanente de Transporte de la Cuenca del Plata. En el sector de áreas técnicas y sociales se listan el Sindicato del Personal de Dragado y Balizamiento, la Prefectura Naval Argentina, la Cámara de Actividades de Practicaje y Pilotaje y el Servicio de Hidrografía Naval. La representación de la Autoridad de Aplicación y Control queda a cargo de la Gerencia de Coordinación Técnica de la ANPYN.
LOS DOS PLAZOS QUE QUEDAN ABIERTOS
El texto intima a los miembros del sector de usuarios convocados para representar a los Armadores y Operadores de Transporte Fluvial del Tramo Sur a informar qué entidad actuará en su representación. También intima a los miembros del Consejo a designar apoderados y representantes conforme al artículo 4 del Estatuto del Consejo.
- La intimación para definir la representación del Tramo Sur corre por 10 días corridos.
- La designación de apoderados y representantes también debe cumplirse dentro de 10 días corridos.
- La norma no detalla un canal específico de presentación ni un formulario particular.
En términos operativos, la medida no modifica reglas de navegación, peaje o dragado, pero sí ordena la instancia institucional de seguimiento de la Vía Navegable Troncal. Para operadores, terminales y usuarios del sistema, conviene verificar si su entidad sectorial quedó alcanzada por la integración ya definida y si corresponde intervenir en la definición pendiente del Tramo Sur.



