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    06 de agosto de 2026·NORMATIVA, SALUD-REGULACION-SANITARIA, COMERCIO-EXTERIOR

    ANMAT Y SAGYP ACTUALIZAN REGLAS PARA ENVASES CELULÓSICOS

    La norma incorpora al CAA dos reglamentos MERCOSUR sobre materiales celulósicos y películas de celulosa regenerada en contacto con alimentos.

    ANMAT Y SAGYP ACTUALIZAN REGLAS PARA ENVASES CELULÓSICOS

    La Resolución Conjunta 11/2026 incorpora al ordenamiento nacional dos reglamentos MERCOSUR sobre materiales celulósicos en contacto con alimentos y actualiza una restricción técnica clave para productos fabricados con fibras recicladas. Para empresas que producen, importan o comercializan envases y películas celulósicas, el cambio relevante es que el Código Alimentario Argentino pasa a reflejar estos textos y sus condiciones de uso.

    QUÉ SE INCORPORA AL CÓDIGO ALIMENTARIO

    El artículo 1 incorpora la Resolución GMC N° 02/25, sobre materiales, envases y equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con alimentos, y la Resolución GMC N° 16/25, sobre películas de celulosa regenerada destinadas a entrar en contacto con alimentos. Ambas forman parte integrante de la resolución conjunta mediante sus anexos.

    En el caso de la Resolución GMC N° 16/25, el texto anexo establece que el reglamento se aplica a las películas de celulosa regenerada destinadas a entrar en contacto con alimentos, tanto cuando constituyan un producto terminado como cuando sean parte de un producto terminado que contenga otros materiales. También aclara que no se aplica a las tripas sintéticas de celulosa regenerada.

    El anexo fija además que estas películas deben fabricarse siguiendo buenas prácticas de manufactura y que, según su tipo, sólo pueden elaborarse con las sustancias incluidas en las listas positivas previstas para película no revestida, película con revestimiento derivado de celulosa o película con revestimiento constituido por material plástico. Para los materiales y objetos producidos con estas películas, el texto remite a criterios de migración y a límites específicos, incluyendo que de los materiales coloreados o impresos no deben migrar aminas aromáticas primarias en cantidades detectables, con un límite de detección de 0,01 mg por kg de alimento o simulante.

    LA RESTRICCIÓN QUE CAMBIA PARA FIBRAS RECICLADAS

    El artículo 2 sustituye el inciso f) del punto 1.2 de la Parte II del Anexo de la Resolución GMC N° 40/15. Desde ahora, para el producto terminado que utiliza fibras recicladas en su producción, el contenido de diisopropilnaftaleno debe ser tan bajo como sea técnicamente factible.

    Ese ajuste es el dato operativo más concreto para quienes trabajan con materiales celulósicos reciclados: no fija un número máximo, sino un criterio de minimización técnica que deberá verificarse en especificaciones, ensayos y documentación de conformidad. En la práctica, conviene revisar fichas técnicas, declaraciones de composición y controles de calidad de los productos alcanzados por esa exigencia.

    El anexo de la Resolución GMC N° 02/25 refuerza esa misma línea al indicar que la actualización responde a la restricción establecida para el diisopropilnaftaleno en el material celulósico para contacto con alimentos que utiliza fibras recicladas en su producción.

    VIGENCIA Y PLAZO DE ADECUACIÓN

    La resolución conjunta entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. En paralelo, el anexo de la Resolución GMC N° 16/25 establece un plazo de ciento ochenta (180) días para la adecuación a los requisitos, contados a partir de su incorporación al ordenamiento jurídico nacional de cada Estado Parte.

    • Verificar si los productos alcanzados usan fibras recicladas y si la composición permite sostener el criterio de diisopropilnaftaleno.
    • Revisar si las películas de celulosa regenerada encuadran como no revestidas, revestidas con derivados de celulosa o con material plástico.
    • Controlar documentación técnica, ensayos de migración y declaraciones de conformidad para materiales en contacto con alimentos.

    Para operaciones de importación, fabricación o comercialización de estos materiales, el punto crítico no es sólo la incorporación formal al CAA, sino la capacidad de demostrar cumplimiento con las listas positivas, los límites de migración y las condiciones de uso previstas en los anexos.