ANMAT Y AGRICULTURA ACTUALIZAN REGLAMENTO PARA LECHE UAT
La Secretaría de Agricultura y ANMAT incorporaron al Código Alimentario Argentino el Reglamento Técnico MERCOSUR de identidad y calidad para leche UAT/UHT. La medida alcanza a la industria láctea y a empresas que importen, exporten o comercialicen leche larga vida.

La Resolución Conjunta 7/2026 no modifica aranceles, licencias ni derechos de importación, pero actualiza requisitos técnicos que pueden incidir en operaciones con productos lácteos, especialmente en documentación sanitaria, rotulado, fichas técnicas y controles de calidad.
Qué cambia
La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica —ANMAT— incorporaron al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC N° 13/23 del MERCOSUR, referida al Reglamento Técnico de identidad y calidad de la leche UAT/UHT.
La norma sustituye el artículo 560 bis del Código Alimentario Argentino y actualiza los parámetros aplicables a la leche sometida a tratamiento de Ultra Alta Temperatura, también identificada comercialmente como leche UHT o leche larga vida.
Desde el punto de vista de comercio exterior, no se trata de una medida arancelaria ni de una restricción directa a la importación o exportación. Sin embargo, tiene impacto operativo para empresas que trabajan con productos lácteos, porque define requisitos de identidad, composición, calidad, acondicionamiento, rotulado y métodos de análisis que pueden ser exigidos en controles sanitarios, registros o verificaciones de producto.
Productos alcanzados
La medida alcanza a la leche UAT/UHT elaborada a partir de leche de vaca, clasificada según su contenido de materia grasa en:
- Leche UAT/UHT entera.
- Leche UAT/UHT semidescremada o parcialmente descremada.
- Leche UAT/UHT descremada.
También permite el uso de las expresiones “Larga Vida” y/o “Homogeneizada”, siempre que correspondan al producto y se cumplan los requisitos establecidos.
La norma no identifica posiciones NCM específicas. Tampoco establece derechos antidumping, valores criterio, cupos, licencias ni modificaciones tributarias vinculadas a la importación o exportación.
Detalles técnicos relevantes
La leche UAT/UHT queda definida como aquella sometida a un proceso térmico de flujo continuo desde 135 °C durante 10 segundos hasta 150 °C durante 2 segundos, o combinaciones equivalentes de temperatura y tiempo. Además, debe ser homogeneizada y envasada bajo condiciones asépticas.
Entre los requisitos incorporados se incluyen parámetros de materia grasa, acidez, extracto seco no graso, criterios microbiológicos, ausencia de impurezas, condiciones de higiene, acondicionamiento adecuado y métodos de análisis reconocidos.
También se admite el uso de determinados estabilizantes, como fosfatos de sodio en condiciones limitadas y citrato de sodio, conforme lo previsto por el reglamento técnico incorporado.
En materia de rotulado, el producto deberá denominarse según corresponda: leche UAT/UHT entera, parcialmente descremada o semidescremada, o descremada. En el caso de leche parcialmente descremada o semidescremada, deberá indicarse el porcentaje de materia grasa correspondiente.
Interpretación operativa
Para empresas importadoras o exportadoras de productos lácteos, el punto central es verificar que la descripción comercial, la documentación técnica, el rótulo y la composición declarada sean consistentes con el nuevo texto incorporado al Código Alimentario Argentino.
En importaciones, esto puede ser relevante al momento de analizar documentación sanitaria, certificados, fichas técnicas, etiquetas, ingredientes, vida útil, tipo de tratamiento térmico y denominación de venta. Una diferencia entre lo declarado como leche UHT, leche larga vida, leche semidescremada o leche descremada puede derivar en observaciones documentales o técnicas.
En exportaciones, la armonización MERCOSUR puede facilitar la interpretación regional del producto, pero no reemplaza la necesidad de revisar los requisitos del país de destino, especialmente cuando el producto se comercializa fuera del MERCOSUR o bajo exigencias sanitarias particulares.
Impacto operativo
Para importadores: deberían revisar que la leche UAT/UHT importada cumpla con la nueva definición técnica incorporada al Código Alimentario Argentino. También conviene verificar rótulos, porcentaje de materia grasa, denominación de venta, composición, aditivos declarados, métodos de análisis y documentación respaldatoria del fabricante.
Para industria local: la actualización puede impactar en fichas técnicas, controles de calidad, especificaciones comerciales, rotulado y documentación requerida para ventas internas o externas.
Para logística y comercio exterior: no hay cambios directos en procesos aduaneros, tributos o licencias. El impacto aparece principalmente en controles documentales y sanitarios, especialmente cuando la mercadería requiere intervención de organismos competentes o cuando existen inconsistencias entre factura, packing list, certificado sanitario, ficha técnica y rótulo.
Qué deberían revisar las empresas
- Si la clasificación comercial del producto coincide con la nueva definición de leche UAT/UHT.
- Si el rótulo indica correctamente la denominación de venta.
- Si corresponde informar el porcentaje de materia grasa.
- Si la ficha técnica declara tratamiento térmico, composición, aditivos y parámetros de calidad.
- Si la documentación sanitaria respalda la condición de producto UHT o larga vida.
- Si existen diferencias entre la descripción comercial, la factura, el certificado sanitario y el producto físico.
- Si el producto importado o exportado requiere adecuaciones de rotulado antes de su comercialización.



