ANMAT INCORPORA EL REGLAMENTO MERCOSUR PARA HIGIENIZACIÓN
La Disposición 5323/2026 incorpora al derecho interno el reglamento MERCOSUR para empresas de desinfestación, desinfección, higienización y limpieza.

ANMAT incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº 54/02, que aprueba el “Reglamento Técnico MERCOSUR para Empresas Especializadas en la Prestación de Servicios de Desinfestación, Desinfección, Higienización y Limpieza”. Para las empresas del rubro, el dato central es que la norma pasa a formar parte del marco aplicable en Argentina, aunque su entrada en vigor simultánea queda atada a una comunicación posterior del Mercosur.
La disposición no fija en este texto requisitos técnicos operativos nuevos, sino que remite al reglamento incorporado como anexo. En términos prácticos, las compañías que prestan estos servicios deberían verificar cómo impacta ese reglamento en sus procedimientos, habilitaciones, documentación y estándares internos una vez que se comunique su vigencia simultánea.
QUÉ QUEDA DEFINIDO EN LA DISPOSICIÓN
El artículo 1º incorpora la Resolución GMC Nº 54/02 al ordenamiento jurídico nacional. El artículo 2º establece que la norma “entrará en vigor simultáneamente en los Estados Partes, 30 días después de la fecha de la comunicación efectuada por la Secretaría del Mercosur informando que todos los Estados han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos”.
Ese mismo artículo agrega que la entrada en vigor simultánea “será comunicada a través de un aviso en el Boletín Oficial de la Nación”. Para las empresas alcanzadas, el punto operativo relevante no es solo la incorporación formal, sino el momento exacto en que se produzca esa comunicación regional, porque desde allí corre el plazo de 30 días indicado en el texto.
QUÉ DEBERÍAN REVISAR LAS EMPRESAS DEL SECTOR
Como el anexo contiene el reglamento técnico MERCOSUR, el foco empresarial debería estar en revisar si la operatoria actual de desinfestación, desinfección, higienización y limpieza se alinea con ese marco. En especial, conviene validar:
- si la actividad encuadra dentro de “empresas especializadas”;
- qué procedimientos internos, registros o respaldos documentales exige el reglamento anexo;
- desde qué fecha concreta se informará la vigencia simultánea en el Boletín Oficial.
La disposición también ordena comunicar la medida al Programa de Relaciones Internacionales de la Dirección de Relaciones Institucionales y a las cámaras sectoriales pertinentes. Para el mercado, el efecto práctico es de armonización regulatoria regional, pero la aplicación concreta dependerá de la publicación del aviso de vigencia y del contenido íntegro del anexo técnico.



