AMPLÍAN BENEFICIOS PESQUEROS PARA BUQUES RECONSTRUIDOS
La medida extiende beneficios de la Resolución 194/19 a buques con más del 60% de reconstrucción en territorio nacional y exige un cálculo comparativo de esfuerzo pesquero.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca amplió el alcance de los beneficios previstos para determinados buques pesqueros: ahora también podrán acceder quienes acrediten una reconstrucción de más del 60% en territorio nacional. Para las empresas del sector, el punto práctico es que la mejora de capacidad o de autorización no opera sola: sigue atada a la presentación de un cálculo comparativo de esfuerzo pesquero.
QUÉ CAMBIA PARA LOS BUQUES RECONSTRUIDOS
La resolución dispone que los beneficios establecidos en los artículos 5°, 6° y 7° de la Resolución 194/19 serán de aplicación a los buques que acrediten su reconstrucción de más del 60% en territorio nacional. El texto no redefine esos beneficios, pero sí extiende su uso a un universo más amplio de embarcaciones que cumplan esa condición de reconstrucción.
En el cuerpo de la norma se recuerda que la Resolución 194/19 contemplaba, entre otros supuestos, la posibilidad de que un buque reemplazante construido en la Argentina reciba el permiso de pesca y la autorización de captura original, y que en ciertos casos pueda recibir hasta un 10% adicional de especies excedentarias. También se menciona el supuesto en el que la autorización de captura queda limitada al promedio de los tres mejores años de captura cuando el reemplazante supere hasta un 15% la capacidad de pesca. La resolución actual no altera esos parámetros, sino que los hace aplicables a los buques reconstruidos en más del 60% en territorio nacional.
QUÉ DEBE PRESENTAR EL PROPIETARIO
Para acceder a esos beneficios, el propietario del buque deberá presentar un cálculo comparativo de esfuerzo pesquero. Ese cálculo debe cumplir con los requisitos del artículo 3° de la Resolución 194/19 y elaborarse de acuerdo con los parámetros previstos en sus Anexos I y II.
- La condición central es acreditar una reconstrucción de más del 60% en territorio nacional.
- La documentación operativa exigida es el cálculo comparativo de esfuerzo pesquero.
- El cálculo debe ajustarse a los parámetros de los Anexos I y II de la Resolución 194/19.
Para las empresas con flota pesquera, el foco queda en verificar si la reconstrucción puede acreditarse bajo los criterios del Decreto 145/19 y si la presentación técnica del esfuerzo pesquero está alineada con la metodología ya prevista por la Resolución 194/19. El texto no agrega un canal de presentación ni un plazo específico, por lo que ese punto debería confirmarse en la operatoria concreta antes de avanzar.



