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    06 de julio de 2026·NORMATIVA, REGULATORIO, IMPORTACION, ADUANA, COMERCIO-EXTERIOR, LOGISTICA

    ACTUALIZAN ARANCELES DEL INV PARA EL SECTOR VITIVINÍCOLA

    La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca actualizó los aranceles que percibe el Instituto Nacional de Vitivinicultura por análisis, certificaciones, inspecciones y servicios complementarios. La medida impacta en bodegas, exportadores, importadores y operadores vinculados a productos vitivinícolas, alcoholes y productos enológicos.

    ACTUALIZAN ARANCELES DEL INV PARA EL SECTOR VITIVINÍCOLA

    Impacto operativo: MEDIO. La Resolución 102/2026 actualiza el cuadro de aranceles del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) para análisis químicos, fisicoquímicos y microbiológicos, certificaciones, inspecciones y servicios complementarios. No modifica derechos de importación o exportación, ni establece restricciones comerciales, pero sí incide en costos y tiempos de gestión para operaciones vinculadas al sector vitivinícola.

    Contexto

    La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía publicó la Resolución 102/2026, mediante la cual fija nuevos valores para los servicios que presta el INV. La norma reemplaza el esquema vigente desde la Resolución 23/2024 y mantiene el procedimiento de cancelación de aranceles previsto por la Resolución INV 7/2014.

    El cambio se enmarca en una actualización de los importes que el organismo percibe por tareas de control, análisis, certificación e intervención técnica. En términos operativos, el punto central es que las empresas deberán revisar el costo de los trámites INV asociados a producción, circulación, importación y exportación de productos alcanzados.

    Alcance

    La medida alcanza a operadores del sector vitivinícola, bodegas, fraccionadores, elaboradores, exportadores, importadores, laboratorios y empresas que gestionen productos enológicos, alcoholes o productos sujetos a intervención del INV.

    Entre los productos y servicios alcanzados se encuentran vinos, vinos espumosos, vinos gasificados, mostos, jugos de uva, vinagres, chichas, aguardientes, bebidas espirituosas, alcoholes, productos de uso enológico, envases, tapones, análisis particulares, certificaciones de exportación, verificaciones, inspecciones y trámites vinculados a indicaciones geográficas o denominaciones de origen.

    La resolución no identifica posiciones NCM específicas. El impacto no está dado por la clasificación arancelaria aduanera, sino por la intervención técnica del INV sobre productos y trámites propios del sector.

    Detalles técnicos

    El Anexo I fija los aranceles para análisis químicos, fisicoquímicos y microbiológicos. Para vinos destinados a exportación, se establece un arancel básico de $ 9.500 para los primeros 3.000 litros, $ 33.000 para volúmenes de 3.001 a 10.000 litros y $ 3.900 por cada 10.000 litros o fracción adicional. Para mercado interno, el arancel básico es de $ 19.000 para los primeros 10.000 litros y $ 2.900 por cada 10.000 litros o fracción siguiente.

    También se actualizan valores para otros productos. Por ejemplo, mosto concentrado, mosto concentrado rectificado, jugo de uva y mosto sulfitado tienen un arancel básico de $ 23.000 para los primeros 2.000 litros. Para aguardientes, bebidas alcohólicas destiladas, licores y bebidas espirituosas, el arancel básico asciende a $ 68.000 para los primeros 2.000 litros.

    En productos de uso enológico, la inscripción y aprobación tiene un arancel de $ 97.000 por solicitud. La aprobación de envases plásticos reforzados —PRFV— se fija en $ 58.000, mientras que la inscripción y aprobación de envases plásticos, tapones y ensayos de aptitud enológica asciende a $ 190.000.

    El Anexo II regula servicios complementarios. Las inspecciones requeridas al organismo tienen un arancel de $ 50.000 por día laborable y por inspector. Las certificaciones de exportación se fijan en $ 5.200. La verificación de antecedentes para hasta 20 exportaciones también se establece en $ 5.200, con un adicional de $ 520 por cada operación posterior. Además, cuando corresponda el traslado del personal del INV, se prevén gastos de combustible y viáticos según distancia.

    El Anexo III mantiene la clasificación de los análisis según su finalidad: libre circulación, aptitud de exportación, libre circulación tipo, certificación de calidad, trámite, control, contraverificación y análisis para particulares. También dispone que los análisis de libre circulación, aptitud de exportación y trámite para vinos y alcoholes tendrán una validez de 360 días corridos desde la fecha consignada en el certificado analítico.

    Interpretación operativa

    Para empresas exportadoras, el cambio debe leerse como una actualización de costos de gestión previa o complementaria a la operación de comercio exterior. Los certificados y análisis del INV pueden ser necesarios para respaldar la aptitud del producto, cumplir requisitos del país de destino o completar documentación técnica de exportación.

    Para importadores de productos vitivinícolas, alcoholes o insumos alcanzados, la norma también puede tener incidencia cuando se requieran análisis de libre circulación, aptitud de importación o intervenciones del INV sobre productos ingresados al país. En esos casos, el impacto no se ve en la liquidación aduanera, sino en los trámites técnicos y documentales necesarios para liberar, circular o comercializar el producto.

    La resolución entra en vigencia a partir del quinto día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Considerando el calendario nacional de julio de 2026, conviene tomar como referencia operativa mediados de julio para la aplicación de los nuevos valores.

    Impacto operativo

    Para importadores: deberían revisar si los productos importados quedan sujetos a análisis de libre circulación, aptitud de importación o certificaciones del INV. El punto crítico será prever el costo y el tiempo de esas intervenciones dentro del flujo documental de la operación.

    Para industria local: bodegas, elaboradores, fraccionadores y proveedores de insumos enológicos deberán actualizar sus costos de análisis, aprobaciones, verificaciones, inspecciones y certificaciones. Esto puede impactar en la planificación de partidas, aprobación de productos, uso de envases y documentación técnica.

    Para logística y comercio exterior: no hay un cambio directo en el despacho aduanero ni en posiciones NCM, pero sí puede haber impacto en la disponibilidad documental para exportar o comercializar productos alcanzados. Las operaciones con certificados pendientes deberían revisarse antes de confirmar fechas de carga, consolidación o embarque.

    Qué deberían revisar las empresas

    Las empresas alcanzadas deberían revisar qué trámites INV utilizan habitualmente, qué certificados acompañan sus exportaciones, qué análisis se requieren por producto y destino, y si existen operaciones pendientes que puedan quedar alcanzadas por los nuevos valores. También conviene controlar la vigencia de certificados analíticos, la correspondencia entre producto, volumen y tipo de análisis solicitado, y la documentación exigida para importación, exportación o libre circulación.

    Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina – 06/07/2026 - https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/344045/20260706