ACE 18 REDUCE ARANCELES PARA CUATRO MERCADERÍAS
La CCM aprobó reducciones temporarias del AEC para cuatro posiciones NCM, con cupos y plazo de 365 días. La incorporación interna debe hacerse antes del 09/III/2026.

La Comisión de Comercio del Mercosur aprobó reducciones temporarias de la alícuota del Arancel Externo Común para cuatro mercaderías solicitadas por la Argentina, todas con plazo de 365 días y cupos específicos. Para las empresas que importan estos insumos o productos terminados, el punto práctico es verificar si la operación encuadra en la nota referencial, el límite cuantitativo y la alícuota aplicable en cada caso.
QUÉ MERCADERÍAS QUEDAN ALCANZADAS
El primer caso es la NCM 2937.12.00, “Insulina y sus sales”, con una nota referencial que describe “insulina humana recombinante, grado cultivo celular (apta para uso en cultivo celular), con bio actividad superior o igual a 27,5 Ul/mg, certificada AOF (Animal Origin Free) nivel terciario (libre de materiales de origen animal), en forma de polvo liofilizado, presentada en frascos de 5 gr.” El cupo es de 3.000 gramos y la alícuota fijada es 0%.
También se incluyó la NCM 2106.90.90, “Las demás”, con nota referencial para una “preparación alimenticia destinada a la elaboración de fórmula para lactantes, compuesta por proteína de suero de leche hidrolizada, como componente mayoritario, aceites vegetales, jarabe de glucosa y aditivos”. El límite cuantitativo es de 100 toneladas y la alícuota es 2%.
El tercer ítem es la NCM 3004.90.69, “Los demás”, para un “medicamento que contiene 300 mg de darolutamida, en forma de comprimidos recubiertos, acondicionado para la venta al por menor”. El cupo es de 11.500 unidades y la alícuota es 0%.
Por último, la NCM 2836.20.10, “Anhidro”, quedó con un límite cuantitativo de 420.000 toneladas y alícuota de 2%. En este caso, el texto no agrega nota referencial adicional.
PLAZO DE VIGENCIA Y PUNTO DE CONTROL
Las cuatro directivas indican el mismo plazo: 365 días. Además, el texto establece que “esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina” y que esa incorporación “deberá ser realizada antes del 09NIII/2026”. Esa fecha aparece así en el documento recibido y conviene verificar su lectura exacta antes de usarla operativamente.
- Confirmar que la mercadería encuadre exactamente en la nota referencial, cuando exista.
- Controlar el cupo disponible en gramos, toneladas o unidades, según la posición NCM.
- Verificar la incorporación interna antes de operar bajo estas reducciones.
En términos prácticos, la medida puede abrir una ventana arancelaria acotada para importadores de insumos farmacéuticos, alimentos para lactantes y otros productos químicos o medicinales alcanzados. El uso efectivo dependerá de que la operación respete la descripción, el cupo y la vigencia de cada apéndice.



