HOME/ACTUALIDAD/ABREN INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE TO…
    16 de julio de 2026·NORMATIVA, ADUANA, IMPORTACION, REGULATORIO, TRIBUTARIO, ENERGIA

    ABREN INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE TORRES EÓLICAS DE CHINA

    La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa abrió una investigación por presunto dumping sobre torres eólicas industriales de acero originarias de China. La medida comprende mercaderías clasificadas en las NCM 7308.20.00 y 8502.31.00, pero todavía no establece derechos antidumping.

    ABREN INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE TORRES EÓLICAS DE CHINA

    La Resolución 218/2026 abrió una investigación por presunto dumping sobre determinadas torres eólicas industriales de acero y sus partes originarias de China. La medida no establece actualmente derechos antidumping, garantías ni cargos adicionales sobre las importaciones alcanzadas.

    Qué cambia

    La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa declaró procedente el inicio de la investigación solicitada por la firma GRI CALVIÑO TOWERS ARGENTINA S.A.

    La Comisión Nacional de Comercio Exterior concluyó, en esta instancia preliminar, que no existen pruebas suficientes para presumir un daño importante ya producido sobre la rama de producción nacional. Sin embargo, consideró que existen elementos que respaldan las alegaciones de dumping, amenaza de daño importante y relación de causalidad entre ambos factores.

    Para la apertura de la investigación se calculó un presunto margen de dumping promedio ponderado del 46,39 % para las exportaciones originarias de China. Este porcentaje forma parte del análisis preliminar y no constituye una alícuota ni un derecho antidumping actualmente exigible.

    Alcance operativo

    La investigación comprende torres eólicas industriales de acero, de forma cónica o no, y sus partes, correspondientes a estructuras con una altura mínima de 50 metros, medida desde la base de la torre hasta la base de la góndola.

    Las mercaderías pueden presentarse solas o junto con un grupo electrógeno de energía eólica o aerogenerador. La resolución identifica las posiciones arancelarias NCM 7308.20.00 y 8502.31.00.

    Para determinar si una operación se encuentra alcanzada debe verificarse conjuntamente la descripción técnica del producto, su origen y su clasificación arancelaria. La sola inclusión en una de las posiciones NCM indicadas no reemplaza el análisis de las características concretas de la mercadería.

    Condiciones o requisitos relevantes

    El período de recopilación de datos para determinar la existencia de dumping será el comprendido entre marzo de 2025 y febrero de 2026.

    Para analizar la existencia de daño o amenaza de daño se considerarán los años completos 2023, 2024 y 2025, junto con el período parcial enero-febrero de 2026. La Comisión Nacional de Comercio Exterior podrá solicitar información correspondiente a un período mayor o menor.

    Las partes interesadas que acrediten esa condición podrán participar mediante los cuestionarios publicados por la Comisión Nacional de Comercio Exterior. Las respuestas, la documentación respaldatoria y las demás pruebas deberán presentarse dentro de los 30 días contados desde la publicación de la resolución.

    La Resolución 218/2026 comenzó a regir el 16 de julio de 2026, fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

    Qué implica para las empresas

    Los importadores, exportadores, fabricantes, proveedores y responsables de proyectos eólicos deberían identificar las operaciones actuales o previstas que puedan quedar comprendidas en la descripción investigada.

    La revisión debería incluir contratos, licitaciones, órdenes de compra, especificaciones técnicas, documentación de origen, clasificación arancelaria, fechas de embarque y condiciones comerciales de las operaciones vinculadas con torres eólicas o sus partes.

    La apertura de la investigación no modifica por sí misma los tributos aplicables a la importación ni permite utilizar el margen preliminar del 46,39 % como un derecho adicional. No obstante, las empresas directamente vinculadas con las operaciones investigadas deberían evaluar su participación en el procedimiento y conservar la documentación comercial y técnica correspondiente.

    Puntos de control

    • Verificar si la mercadería corresponde a torres o partes de torres eólicas industriales de acero alcanzadas por la descripción de la resolución.
    • Revisar las operaciones originarias de China clasificadas en las NCM 7308.20.00 y 8502.31.00.
    • Identificar contratos, licitaciones, órdenes de compra y embarques vinculados con el producto investigado.
    • Evaluar la participación en la investigación y el cumplimiento del plazo de 30 días para presentar información ante la Comisión Nacional de Comercio Exterior.
    • No considerar el margen preliminar del 46,39 % como un derecho antidumping vigente.